DEUDAS DE LA REPUBLICAN mente. Si el dia primero de noviembre de cada uno de dichos afios cualquiera de dichas cantidades permanecieren sin emplearse en la compra de bonos, los Banqueros, on la fecha o fechas que consideren propias, pero a mis tardar el dia primero de diciembre subsiguiente, sortearin para su redenci6n a la par (en presencia de un notario pnblico, y tambi6n, si el Gobierno asi lo requiere, en presencia de un agente del Gobierno), los suficientes nnimeros de las distintas series de bonos que est6n en circulaci6n, hasta donde alcance el remanente de la cantidad destinada a amortizaci6n; con cada bono amortizado se pagarin los intereses devengados hasta la fecha que se fije para su redenci6n, como mis adelante se dispone; cualquier resto o remanente de las cantidades recibidas, una vez pagada la amortizaci6n anual y los intereses, quedard en poder de los Banqueros por cuenta del fondo de amortizaci6n. Cuando se hayan verificado los soiteos, los Banqueros darin aviso de ello al Gobierno para su publicaci6n en la Gaceta Oficial; publicAndolo por lo menos una vez a la semana durante cuatro semanas consecutivas, en dos peri6dicos diarios de circulaci6n general en cada una de las ciudades do New York, Londres, Frankfort sIM., Berlin, Habana y Paris, debiendo hacerse la primera publicaci6n de dicho aviso treinta dias por lo menos y nunca mis de cuarenta dias antes del dia fijado en el mismo para la redenci6n. En dicho aviso se expresarin los nnimeros de series correspondientes de los bonos asi sorteados y la fecha fijada para su redenci6n, que serd la fecha del dia del pr6ximo pago de intereses, consignandose que en esa fecha o despu6s de ella, a la presentaci6n y entrega en cualquiera de las dichas ciudades de New York, Londres, Franckfort sIM., Berlin o Paris en las respectivas oficinas indicadas en dicho aviso, de los *referidos bonos con todos los cupones que les corresponden y que vencen en dicha fecha de redenci6n y en las siguientes, se abonari el valor a ja par de los bonos asi sorteados y el inter6s devengado hasta la fecha de la redenci6n, en la moneda en que dichos bonos e intereses son pagaderos en la ciudad en, que se presented, de acuerdo con las condiciones do dichos bonos. Los bonos en circulaci6n asi sorteados cesardn de devengar inter6s desde y despu6s do la fecha fijada para su redenci6n en dicho aviso, no importando lo que en contrario se diga en dichos bonos o en los cupones que les corresponden. Todos los bonos comprados o redimidos por medio de dicho fondo de amortizaci6n serin inmediatamente cancelados por los Banqueros y entregados al Gobierno. VII.-El Gobierno empefia su buena fe y su cr6dito para el pago puntual del principal e intereses sobre dichos bonos y el pago de los plazos al fondo de amortizaci6n, para la amortizaci6n de la manera expresada; y con ese objeto conviene en efectuar los pagos arriba prescriptos, y como garantia especial, para asegurar dicho puntual pago, por la presente reserva, empefia y apropia 1a parte de sus ingresos de aduanas y otras rentas que sea necesaria para ese objeto; y dicha garantia especial tendrd el grado de preferencia a cualquier