DEUDAS DE LA REPUBLICA El Gobierno notificard a los Banqueros por escrito por lo menos con treinta dias de anticipaci6n, su intenci6n de hacer las entregas mencionadas en los incisos (b) y (c) arriba expresados. V.-En el dia primero de cada mes hasta el primero de agosto de 1919, comenzando en agosto primero de 1909, el Gobierno separard de los ingresos de sus aduanas y otras rentas y pagard a los Banqueros en su oficina en la ciudad de New York, para que se aplique al pago de intereses sobre los bonos, una suma equivalente a una sexta parte del monto del plazo del inter6s semestral pr6ximo venidero, sobre el monto total de los bonos emitidos y pendientes de pago, de manera que en el dia primero de enero de cada anlo se haya pagado a los Banqueros uiia suma igual al plazo de interns que venza el dia primero de febrero de ese aio, y en el dia primero de julio de cada afno se haya pagado una cantidad igual al plazo de interns que se venza el dia. primero de agosto de ese afno. Al tiempo de efectuarse la primera entrega de bonos de acuerdo con esta escritura, segin se especifica en el inciso (a) del Articulo IV de este contrato, los Banqueros deducirdn del precio de compra los pagos mensuales que se hubieran vencido de acuerdo con esta cliusula, en los dias primeros de agosto y septiembre de 1909, y los aplicardn al pago de los intereses sobre los bonos cuando el interAs que venza el dia primero de febrero de 1910 sea pagadero. El monto de los intereses vencidos, si alguno hubiera, pagadero al Gobierno sobre los bonos entregados de acuerdo con los incisos (b) y (c) del Articulo IV, serh acreditado por los Banqueros al Gobierno como pagos a cuenta de montos proporcionados pagaderos en el pr6ximo plazo semestral de inter6s sobre los bonos en circulaci6n, siendo el significado o intenci6n de este contrato de que el Gobierno pague interns solamente desde la fecha o fechas en que reciba el producto de la venta de los bonos entregados de acuerdo con los incisos (b) y (c) del Articulo IV. VT.-Los bonos serin pagaderos a mis tardar en agosto primero de 1940, por medio de una amortizaci6n que comenzara. a operar en agosto primero de 1919. En dicho dia primero de agosto de 1919 y en el dia primero de cada mes despu6s hasta que el principal y los intereses de todos los bonos hakan sido pagados completamente, of Gobierno separari de sus ingresos de aduanas y otras rentas y pagarA a los Banqueros en su oficina en la ciudad de New York, la cantidad de ochenta y cinco mil pesos ($85,000) que seri aplicada por los banqueros al pago de los intereses sobre los bonos y al fondo de amortizaci6n para la amortizaci6n de los bonos. Despu6s del pago de losintereses de cada semestre, segn se vayan venciendo y sean pagaderos, los Banqueros durante el periodo que media entre el dia primero de agosto y el dia primero de noviembre siguiente de cada afno, comenzando en el anio 1920, dedicarin el resto de las cantidades asi pagadas durante el aio que termina en dicho dia primero de agosto a ]a compra de los bonos en plaza, a precios quo no excedan de su valor a Ia par mis los intereses devengados, si puede practicarse razonable- 38