DEUDAS DE LA REPUBLICAN Gobierno de bonos de cualquier valor o valores, el Gobierno expedird o entregard a los Banqueros en cambio (libre de gastos por la autorizaci6n) otros bonos de cualquiera de los otros valores arriba prescritos por la misma cantidad total que representen los bonos entregados para el canje, con sus correspondientes cupones. Los bonos asi entregados por los Banqueros para el canje serdn cancelados al tiempo de hacer tal operaci6n. II.-Los Banqueros convienen en pagar como precio de compra de los bonos ochenta y ocho y un octavo por ciento (88 y un octavo por ciento) del valor nominal de los bonos, ademds del interns vencido sobre ellos. III.-Los Banqueros convienen en usar la debida diligencia para hacer que los bonos definitivos sean grabados y mientras los bonos definitivos entregables en 1909, seg6n se prevee mis adelante, no sean grabados o impresos, el Gobierno podri otorgar, en lugar de dichos bonos definitivos, bonos provisionales, impresos o litografiados, y sujetos a las mismas provisiones, limitaciones y condiciones, negociables por su entrega y en esencia del tenor de los bonos definitivos, excepto que dichos bonos provisionales no tendrdn cupones unidos a ellos y que dichos bonos provisionales podrdn ser de $1,000 o cualquier mniltiple de $1,000, segnn lo convengan el Gobierno y los Banqueros. Cada uno de los bonos provisionalesr llevardn en la parte superior las palabras: "Bono Provisional de la Repniblica de Cuba, de Cuatro y medio por ciento, redimible en oro 1949 (Deuda Exterior), canjeable por Bonos Grabados de igual Valor nominal". Al entregarse para el canje y cancelaci6n dichos bonos provisionales, el Gobierno emitiri en canje de los mismos, y los Banqueros legalizarin y entregardn, bonos grabados por el mismo monto total de los bonos provisionales entregados. Hlasta que dicho canje no se leve a efecto, el inter6s sobre dichos bonos provisionales se pagari cuando se venza y se endosari en dichos bonos una nota del pago. IV.-Las entregas de los bonos se harin por el Gobierno en la oficina de los Banqueros en la ciudad de New York, en tres plazos al verificarse en dicha ciudad el pago del precio de compra de los mismos, como sigue: (a) Cinco millones quinientos mil pesos ($5.500,000) valor nominal de bonos (o bonos provisionales que representen el mismo valor) en o antes del dia treinta de agosto de 1909. (b) Cinco millones quinientos mil pesos ($5.500,000) valor nominal de bonos el dia primero de cualquier mes durante cualquier afio natural despu6s de 1909, pero no mis tarde que agosto primero de 1913, cuya fecha seri designada por el Gobierno. (c) Cinco millones quinientos mil pesos ($5.500,000) valor nominal en bonos el dia primero de cualquier mes durante cualquier aflo natural despu6s del ailo en que los bonos del segundo plazo referido en el inciso (b) hayan sido entregados, cuya fecha serh designada por el Gobierno, pero nunca mis tarde que agosto primero de 1914. 37