DEUDAS DE LA REPUBLICA al cambio fijo de cuatro (4) marcos y veinte (20) pfnings por un dollar oro de los Estados Unidos; o en Paris, Francia, en Francos al cambio fijo de cinco (5) francos diez y ocho (18) c~ntimos por un peso en oro de los Estados Unidos. Los bonos serin en forma de bonos con cupones y de las denominaciones de $100, $500 y $1.000, cada uno, designados como Series "A", "B'' y "C", respectivamente; los bonos de cada una denominaci6n llevarin numeraci6n corrida del ninmero uno (1) en adelante; y los bonos de cada denominaci6n se emitirin en las cantidades que soliciten los Banqueros. Los bonos y los cupones se ajustardn en lo esencial a los modelos que se acompafian, marcados Anexos "A" y "B'', llevando las firmas y refrendos, ya sean facsimiles, grabados o impresos, o firmas aut6grafas, y los sellos que aprueben los banqueros, el Letrado Consultor de 6stos y la Bolsa de New York. En el evento de que cualquier funcionario del Gobierno que hubiese firmado cualquiera de los bonos cesare de ser tal funcionario antes de que los bonos firmados hayan sido realmente autorizados y entregados por los Banqueros, dichos bonos podrdn sin embargo (sujeto a lo proveido en la cldusula que precede) ser adoptados por el Gobierno y emitidos, autorizados y entregados tal como si la persona que firm y sell6 dichos bonos no hubiese cesado de ser tal funcionario. Los cupones que han de unirse a los bonos serin autorizados con la firma grabada del actual Secretario de Hacienda del Gobierno o cualquier futuro Secretario de Hacienda, y el Gobierno podrd adoptar y usar con ese prop6sito la firma grabada de cualquier persona que haya sido tal Secretario de Hacienda, no obstante el hecho de que haya cesado de ser tal funcionario en la fecha en que los bonos sean autorizados y entregados. El texto de los bonos serd grabado sobre las firmas de los representantes del Gobierno en los idiomas espaiol, ingl6s y franc6s; los cupones en el idioma ingl6s solamente, y las advertencias al dorso de los cupones en los idiomas indicados en la. copia do dicho endorso que se anexa marcada Anexo "C". El texto en idioma ingl6s regiri en la interpretaci6n de los bonos. Tanto este contrato como el principal, e intereses de los bonos quedardn por siempre exentos de toda clase de contribuci6n cubana, sellos, derechos o impuestos (ya sea de la Repniblica do Cuba o de cualquiera do sus provincias o municipios) existentes o que so establezcan en lo futuro. Los bonos serin grabados on la forma que responda a todos los requisitos de la Bolsa de New York para admitirlos a la cotizaci6n. Ninguno de los bonos seri vdlido u obligatorio hasta quo los Banqueros lo hayan autorizado debidamente por medio del certificado que llevan los bonos, esencialmente en la forma del modelo que se acompana, marcado Anexo "D". Los Banqueros convienen on activar debidamente la operaci6n de certificar los bonos despu6s que ellos los hayan recibido. Antes de que ningnin borno sea admitido o autorizado, se le contarfin y cancelarin todos los cupones vencidos que est6n unidos al mismo. A petici6n de los Bainqueros y despu6s do ]a entrega por ellos al 36