DEUDAS DE LA REPUBLICA ART. IV.-El Presidente de la Repnblica de Cuba dictari las 6rdenes, decretos y reglamentos necesarios y celebrari y otorgari el contrato o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Charles E. Magoon, Gobernador Provisional. Gabriel Garcia Echarte, Secretario interino de Hacienda. Y, POR CUANTO, de acuerdo con y en cumplimiento de la autorizaci6n contenida en el decreto que precede, el Presidente de la Repiblica de Cuba ha considerado conveniente para el interns de la Repfiblica de Cuba invitar ofertas competitivas por un empr6stito de diez y seis millones quinientos mil pesos; y POR CUANTO, en respuesta a dichas ivitaciones un nnmero de cfertas hechas por banqueros han sido recibidas, y en vista de que la oferta presentada por los senlores Speyer y Compaifa, es la mas ventajo. a para los intereses de la Repiblica de Cuba; y POR CUANTO, dicha oferta ha sido aceptada por decreto del Presidente de la Repfiblica fechada en la Habana, julio 30 de 1909, y el Gobierno ha determinado emitir bonos por una deuda exterior en cumplimiento de dicho Decreto y hasta la extension y de la mantra proveida en este documento; POR LO TANTO, Conste por este Contrato que las partes contratantes, en consideraci6n de sus mutuos acuerdos y convenios en este documento contenidos, han estipulado y convenido, y por la present estipulan y convienen, la una con la otra, lo siguiente: L--El Gobierno ha vendido a los Banqueros y los Banqueros han comprado al Gobierno bonos de la Repnblica de Cuba (que se denominarin REPUBLIOA DE CUBA Bono de la Deuda Exterior Pagadero en Oro en 1949 Four and One-Half Per Cent Gold Bonds, due 1949 (External Loan) en adelante llamados los "bonos") por una cantidad nominal hasta el monto de diez y seis millones quinientos mil pesos ($16.500.000) en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica de ley actual, los cuales serdn fechados agosto 29 de 1909 y pagaderos agosto 11 de 1919, que devengarin intereses a raz6n do cuatro y medio por ciento (4 %) anual del dia P de agosto de 1909; pagaderos por semestres en los dias primeros de febrero y agosto de cada afio en igual moneda de oro, y tanto el principal como los intereses serin tambi6n pagaderos en la ciudad de Londres en Libras Esterlinas al cambio fijo de cuatro (4) pesos ochenta y seis (86) centavos oro de los Estados Unidos por cada libra esterlina; en Francfort sjM. y Berlin, Alemania, en Marcos, 35