DEUDAS DE LA' REPUBLICAN que es la cantidad que debe destinarse a pagar en efectivo, hasta donde alcance, el segundo 50 por ciento de los haberes del Ej~rcito Libertador, en la forma expresada por la Ley citada. RESULTANDO: que segnin los informes suministrados por la Secci6n encargada de expedir los Certificados de haberes del Ej6rcito Libertador, 6stos ascienden a un total de $56.562,363.62 centavos, importando el 50 por ciento, o sea la mitad de dicha cantidad, la suma de $28.281,11.81. RESULTANDO: de los informes facilitados por la Oficina Central Pagadora del Ej6rcito que, los haberes de sus miembros que no alcanzan la suma de doscientos pesos por el segundo 50 por ciento aseenderd aproximadamente a la cantidad de pesos 2.000.000 y que las fracciones menores de cien pesos que han de pagarse en efectivo segin dicha Ley, se calculan tambi6n aproximadamente en dos millones doscientos cincuenta mil pesos, no habiendo sido posible fijar la ascendencia exacta de ambas. CONSIDERANDO: que atribuido por la Ley citada al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la misma, estd en las facultades de aquel, dictar las reglas y disposiciones necesarias, para lievar a cabo en todas sus partes, asi como fijar la fecha en que deban comenzar los pagos. CONSIDERANDO: que si se invierte en pagar en efectivo a los acreedores el 50 por ciento de sus saldos, mis las fracciones menores de cien pesos que resulten en cada liquidaci6n, vendri a invertirse lo mis aproximadamente posible la cantidad que a dicho objeto se destina. Con esta fecha y a propuesta del Secretario de Hacienda, vengo en disponer: 19-Se abrirdn los pagos del segundo 50 por ciento de los haberes del Ej6reito Libertador el dia 4 del mes de diciembre pr6ximo. 2"-Para el pago en efectivo, hasta donde alcancen de ese segundo 50 por ciento se destina la cantidad de $18.663,049.13, que se consigna como sobrante total en el tercer resultando, quedando reservados en las areas del Tesoro Pfiblico seis millones de pesos, para cubrir las atenciones que acuerde el Congreso, 39-Se abonarin, integramente, en efectivo, los saldos del segundo 50 por ciento que no lleguen a doscientos pesos, correspondientes a cada individuo del Ej6rcito Libertador. 4Q-A los individuos del Ej6rcito, cuyo segundo 50 por ciento liegue a la cantidad de doscientos pesos o exceda de la misma, se les abonard, en efectivo, el 50 por ciento de su cr6dito, mis las fracciones menores de cien pesos que puedan resultarles, segndn liquidaci6n. 5'-Los saldos definitivos que resulten despu6s de entregado el efectivo en la proporci6n indicada anteriormente, se pagarin con Bonos de la Deuda Interior de 1905. 32