DEUDAS' DE LA REPUBLICA (Al dorso de los cupones:) Payable in New York at the office of Speyer and Co. Payable in London at the office of Speyer Brothers. Zahlbar in Frankfurt alM bei dem Bankhause Lazard SpeyerEllissen. Zahlbar in Berlin bei der Deutschen Bank. Payable a Paris chez le Cr6dit Lyonnais. Pagadero tambi6n en moneda de oro de los Estados Unidos do Am6rica, en casa do H. Hupman y Cia., Habana. ANEXO C. (Bonos nominativos) REPUBLICA DE CUBA Bono de la Deuda Exterior do 1904 Pagadero en Oro. Five per Cent. Gold Bond of 1904. $.....oro E. U. A. No.... $.... U. S. Gold La Repniblica de Cuba, por valor recibido, promete pagar a ...... ......., el primer dia de marzo de 1944, en la casa de Speyer y Cia., en la ciudad de New York, Estados Unidos do Am6rica,..... Pesos, en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de igual ley a la existente en marzo P de 1904; y a pagar al tenedor inscripto en este Bono, en la citada casa, intereses sobre la precitada suma, a raz6n de cinco por ciento anual, desde el primer dia de......, semestralmente, en los dias primeros de marzo y septiembre do cada afio. La suma que representa este Bono forma part del Empr6stito de treinta y cinco millones do pesos ($35.000,000), en oro, moneda de los Estados Unidos de Am6rica, o su equivalente en monedas extranjeras; Empr6stito emitido de conformidad con la Ley de la Repniblica de Cuba, del 27 de febrero de 1903, modificada por la Ley de 25 do enero de 1904 y con las estipulaciones del Contrato celebrado entre la Repniblica de Cuba y Speyer y Cia., fechado en 11 de mayo de 1904, citas de cuya Ley y modificaciones, asi como de las estipulaciones de dicho Contrato, se insertan al dorso do este Bono. Tanto el capital como los intereses de este Bono quedan exentos de toda clase de contribuci6n cubana, existente en 1 de marzo de 1904 o que se establezca en lo futuro, (ya sea por la Repiblica, sus Provincias o sus Municipalidades); y quedan asegurados en la forma que determina el articulo 4Q do dicho Contrato. La Repiblica de Cuba, de acuerdo con lo dispuesto enjlas Leyes y el Contrato con Speyer y Cia., ya citados, constituird un fondo de amortizaci6n para redimir estos Bonos. 28