DEUDAS DE LA REPUBLICAN chado en 11 de febrero de 1904, que se celebra de acuerdo con 61 y que Jo sustituye. En testimonio de lo cual este Contrato ha sido firmado en nombre de la Repniblica de Cuba por el Presidente de dicha Repnblica, lieva el Sello de la Presidencia y ha sido refrendado por el Secretario de Hacienda, y los Banqueros han puesto su firma el dia y aino que primeramente se expresa en este Contrato. Speyer y Ca. T. Estrada Palma. Hay un sello de la Presidencia de la Repniblica. Jos6 l. Garcia Montes. ANEXO B. (Bonos al portador) REPUBLICA DE CUBA Bono de la Deuda Exterior de 1904 Pagadero en Oro. Five per Cent. Gold Bond of 1904. $ . U. S. Gold. ..... Stg. M.....D. R. W. Serie No... Fes....... La Repfiblica de Cuba, por valor recibido, promete pagar al portador de este Bono, el dia primero de marzo de 1944, en la ciudad de New/ York, Estados Unidos de Am6rica, la cantidad de pesos, en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de ley actual; o, a elecci6n del portador, en la ciudad de Londres, Inglaterra, Libras cl. peniques, esterlinas; o en Franefort sIM, o Berlin, Alemania, Marcos 1). R. W.; o en Paris, Francia, Francos; y pagar intereses sobre las precitadas cantidades, en cualquiera de las expresadas ciudades, en las correspondientes monedas, a raz6n de cinco por ciento anual, desde el dia primero de Marzo de 1904, por semestre y a medida de su vencimiento, en los dias primeros de marzo y septiembre de cada aio, al entregarse los adjuntos cupones. La suma que representa este Bono forma parte del Empr6stito de treinta y cinco millones de pesos ($35.000,000), en oro, moneda de los Estados Unidos de Am6rica, o su equivalente en monedas extranjeras, como queda indicado, Empr6stito emitido de conformidad con la Ley de la Repniblica de Cuba del 27 de febrero de 1903, modificada por la Ley del 25 de enero de 1904 y con las estipulaciones del contrato 26