DEUDAS DE LA REPUBLICA esas cuentas tambi6n se cargardn al Gobierno todas las cantidades pagadas por los Banqueros por los gastos que ocasionen el pago de los intereses y de la amortizaci6n del empr6stito, incluyendo los de publicaci6n de los avisos para el pago de cupones, segin vayan venciendo, y los de la amortizaci6n de los bonos, asi como el de las cantidades que -habrin de pagarse a los Banqueros, por servicios relacionados con el empr6stito (incluso la retribuci6n a los agentes de los Banqueros en la Habana) segdn se estipula en el articulo octavo de este Contrato. Dichas cuentas podrn en todo tiempo ser inspeccionadas por el Gobierno o aquellos representantes del Gobierno debidamente autorizados al efecto, y copias do esas cuentas, con copias de sus comprobantes, se rendirin al Gobierno anualmente. Und6cimo: La validez de la emisi6n, autorizaci6n y entrega de dichos bonos, conforme a las Leyes, Constituci6n y Tratados de la Repnblica de Cuba, estarin sujetos a la aprobaci6n del Letrado Consultor de los Banqueros y de un Abogado entendido en las eyes de Cuba que emplearin para asesorarse en lo que a estos particulares se refiere. Duod6cimo: El Gobierno proporcionard en el idioma castellano y con las firmas y sellos que correspondan, cuantos informes puedan pedir los Banqueros acerca de las condiciones financieras de la Replblica de Cuba, sus leyes, rentas, etc., y de todos los otros asuntos fiscales sobre los cuales deseen informaci6n oficial; y autorizard e instruird a sus representantes para que en su nombre firmen apropiadas circulares relacionadas con la emisi6n del Empr6stito. D6cimotercero: De acuerdo con este Contrato todos los avisos al Gobierno so darin por escrito dirijidos al Presidente de la Repnblica, en la ciudad de la Habana y entregados en el Palacio o cualquier otra residencia del Ejecutivo, y los avisos a los Banqueros se darin por escrito dirigidos a Speyer y Co., ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica, y entregados en su citada casa en dicha ciudad de New York. D6cimocuarto: Cuando en el texto ingl6s de este Contrato se emplea el t6rmino "United States money" o "United States Gold Goin'", se entenderi que significa moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica de ley actual. Cuando en el texto en espanol se usa la palabra "pesos", se entenderi que significa moneda de oro do los Estados Unidos de Am6rica de igual ley. Las palabras "Speyer y Co." y los "Banqueros" se entenderi que se refieren a la raz6n social Speyer y Co., tal como esth hoy constituida o como pueda star constituida en lo futuro. D6cimoquinto: Este Contrato extendido en ingl6s y en espaflol es el Contrato definitivo a quo se refiere el Contrato preliminar celebrado entree el Prresidente do la Repfiblica do Cuba y Speyer y Co., fe- 25