DEUDAS DE LA REPUBLICAN La acci6n en contra del Gobierno para el pago de los cupones prescribird a los cinco aijos, a contar desde la fecha del vencimiento de esos cupones, siempre que no hayan sido presentados al cobro dentro de dicho periodo. La acei6n en contra del Gobierno para el pago de los bonos prescribird a los quince anlos, a contar desde la fecha del vencimiento de dichos bonos, siempre que no hayan sido presentados al cobro dentro de dicho perfodo. Sexto: El Gobierno conviene en que durante el ano de 1904, sin el consentimiento escrito de los banqueros, no emitird otros bonos u obligaciones que devenguen inter6s ni prestard su cridito o sus recursos en ayuda de ningfin otro empr6stito que envuelva la emisi6n de bonos o de obligaciones con inter6s. S6ptimo: El Gobierno pagarai los impuestos del timbre o cualquier otvo, si los hubiere, a que, segnn las leyes de la Repfiblica de Cuba, est6n sujetos este Contrato o los bonos o los cupones antes expresados. Octavo: El Gobierno pagard a los Banqueros el importe de todos los gastos que ocasione el pago de los intereses y de la amortizaci6n del empr6stito, incluyendo los gastos de publicaci6n de los avisos del pago de los cupones a medida que vayan venciendo, y los de ]a amortizaci6n de los bonos; y asimismo abonard a los Banqueros por los servicios que presten relacionados con este empr6stito, a saber: un cuarto de uno por ciento sobre todas las cantidades que se abonen por cuenta de intereses o capital de dichos bonos y tambian la cantidad que se fije por los Banqueros como retribuci6n a sus agentes en la ciudad de la Habana, como mis adelante se expresa. Esta retribuci6n a los dichos agentes no excederd, sin embargo, de un octavo de uno por ciento sobre las cantidades que pasen por manos de dichos agentes, de acuerdo con este Contrato. Noveno: Los Banqueros pagarin los gastos del grabado e impresi6n de los bonos y el de remisi6n de los mismos al Gobierno para su autorizaci6n y entrega a los Banqueros. D6cimo: Las cuentas entre el Gobierno y los Banqueros, por las cantidades que se estipulan y se dedican al pago de los intereses y el capital de dichos bonos, y a cubrir los gastos incidentales de este servicio, serdn llevadas por los Banqueros en la ciudad de New York, en moneda de los Estados Unidos. En dichas cuentas se acreditarin al Gobierno, en moneda de los Estados Unidos, todas las cantidades que en la ciudad de New York reciban los Banqueros, ya sea directamente del Gobierno, ya sea por conducto de los agentes de los Banqueros en la Habana. En esas cuentas se cargarin al Gobierno, en moneda de los Estados Unidos todas las sumas quo so paguen o se destinen para pagar los intereses o el capital de dichos bonos, ya se efectien dichos pagos de intereses o capital en moneda do los Estados Unidos o en las otras monedas corrientes especificadas en dichos bonos. En 24