DEUDAS DE LA REPUBLICAN cantidad equivalente sea pagada semanalmente a los Banqueros en la ciudad de New York, o a sus agentes en la ciudad do la Habana, si asi lo solicitasen los Banqueros, para que se aplique esa cantidad por medio de los Banqueros al pago de los intereses, a la ainortizaci6n de los bonos y a los pagos a que se refiere el articulo octavo de este Contrato, hasta que las cantidades recibidas por los Banqueros en la ciudad de New York, ya directamente, ya por medio de sus agents (junto con las cantidades pagadas por el Gobierno a los Banqueros, a cuenta de la obligaci6n de pagar los ochenta y cinco mil pesos ($85,000) al mes a que se refiere el articulo tercero de este contrato) asciendan a la cantidad necesaria para el pago del servicio anual de cada aho (contando desde el primero de marzo de un aio hasta el primero de marzo del aho siguiente) servicio que comprende los intereses, las amortizaciones, en la forma descrita y lo que a los Banqueros so pagard, segnn el articulo octavo del Contrato. Si en algin tiempo el quince por ciento (15 p-or 100) de las recaudaciones de Aduana (junto con las cantidades que el Gobierno pague a los Banqueros por cuenta de la obligaci6n de pagar los ochenta y cinco mil pesos ($85,000) mensuales a que se refiere el articulo tercero de este Contrato) resultase insuficiente para cubrir las atenciones que requiere el empr6stito, es decir, el pago de los interests y la amortizaci6n y lo que a los Banqueros corresponded, de conformidad con el Articulo octavo de este Contrato, el Gobierno reservarf, destinard, comprometeri y obligara y hara que sean pagados a los Banqueros o a sus agents en la ciudad de la Habana, si asi lo solicitasen los Banqueros (para ser dedicados a los objetos antedichos), hasta que todos los bonos hayan sido pagados en su totalidad, como en este Contrato se dispone, una cantidad equivalent al tanto por ciento adicional de dichas recaudaciones do Aduanas, que con el quince por ciento (15 por 100) que antes so estipula (y junto con las cantidades quo el Gobierno ha de pagar a los Banqueros por cuenta de la obligaci6n de pagar los ochenta y cinco mil pesos ($85,000) al mes, a quo se refiere el articulo, tercero de este Contrato), produzca, en once (11) meses, las cantidades que se requieren para cubrir los citados servicios del empr6stito y para pagar a los Banqueros las cantidades que se les han de abonar, segiin el articulo octavo de este Contrato. El Gobierno, en cualquier tiempo, por medio de entregas hochas directamente a los Banqueros, podri anticipar cualesquiera de los pagos que, do acuerdo con las disposiciones que preceden, tendrian de otro modo que ser hechos a los agentes en la Habana de dichos Banqueros, si asi lo solicitasen 6stos. En el caso de faltarse a los pagos que ha de efectuar el Gobierno, conforme se estipula en este Contrato, todos los cupones vencidos que pertenezcan a esos bonos (y hasta quo todos los bonos y cupones hayan sido pagados en totalidad o redimidos segnin se estipula en este Contrato) so recibirin por su valor nominal con inter s al tipo del seis; 22