DEUDAS DE LA REPUBLICAN A la presentaci6n de los bonos al portador cuyos nnimeros correspondientes hayan sido designados por la suerte- y a la entrega de los 'mismos con todos los cupones que les pertenecen y que vencen en la fecha fijada para su amortizaci6n o en las fechas subsiguientes, los Banqueros pagarin o hardn que se pague, de los fondos en su poder para ese objeto, el capital de los bonos junto con los intereses correspondientes hasta la fecha antes mencionada; y al recibir los banqueros dichos bonos sorteados con los cupones que les corresponden los cancelarin inmediatamente. A la presentaci6n y entrega en la fecha fijada para la amortizaci6n de cualquier bono nominativo para canje del cual est6n reservados cualquier bono o bonos al portador, los Banqueros abonarin de los fondos de amortizaci6n, al tenedor inscripto del bono nominativo, una suma del capital de este bono que sea equivalente al valor nominal del bono o bonos sorteados que se reservaban para el canje por dicho bono nominativo, mfis los intereses devengados sobre dicha suma hasta la fecha fijada para la amortizaci6o, cancelando inmediatamente los bonos al portador asi sorteados que se guardaban en reserva para el canje, y el tenedor inscripto de dicho bono tcndri derecho a recibir otro bono nominativo por el saldo que resulte, deducido del capital que representaba el bono nominativo el importe de los bonos al portador que se reservaban para el canje con el mismo y que fueron sorteados para la amortizaci6n; este nuevo bono nominativo devengarA inter6s desde la fecha en que so pag6 el interns correspondiente a la suma amortizada del bono nominativo anterior. En la fecha de cada uno de dichos sorteos los Banqueros tomardn del fondo de amortizaci6n, la cantidad que se requiera para redimir los bonos sorteados y pagar el interns devengado por ellos hasta la fecha fijada para la amortizaci6n o sea el pr6ximo pago de los intereses; y dicha cantidad se considerari destinada a la amortizaci6n, en la fecha fijada para verificarla, de los bonos sorteados pendientes de pago, y de las cantidades correspondientes al principal de los bonos nominativos para los cuales se reservaban los bonos al portador, cuyos nimeros. de series han sido sorteados. Todos los bonos y cupones serin, desde luego, remitidos al Gobierno por los Banqueros en cuanto so cancelen. Cuarto: El Gobierno empefia su buena fe y su cr6dito para la amortizaci6n de los bonos y para el pago puntual de los interests correspondientes; y como garantia especial y seguridad para el pago de los intereses y la amortizaci6n de los bonos, el Gobierno reservari, destinari, comprometeri y obligari, y asi lo hace por la presente (con preferencia a cualquier otro compromiso u obligaci6n sobre los ingresos de Aduanas que pudieran ya existir o que se hayan creado despues del 11 de febrero de 1904), el quince por ciento (15 por 100) de las recaudaciones de Aduanas de la R-epnblica de Cuba, y hari que una 21