DFUDAS, TE LA REPUBLICAN gados, 'y todos los bonos asi comprados se considerarfin- como pagados y seran inmediatamente cancelados por los Banqueros. Los Banqueros abonarin al Gobierno intereses a raz6n de uno por ciento menos del tipo de inter6s que rija en la ciudad de Nueva York para los pr6stamos sujetos a inmediata devoluci6n (pero en ningnin caso a un tipo que exceda del cinco por ciento al aiio) sobre cualquiera de las sumas entregadas mensualmente, si al tbrmino de treinta dias, contados desde que fu6 recibida por los Banqueros, continna en poder de los mismos. Todos los anos, comenzando en 3i de 1911, los Banqueros en la fecha o fechas que a ellos les parezca propia o propias, pero que no pase del diez de julio, sortearin (en presencia de un Notario Piblico y de un Agente del Gobierno si asi lo desease) los nnlmeros de serie correspondintes de una cantidad de bonos al portador, pendientes de sorteo o reservados sin cancelar para el canje por bonos nominativos no sorteados todavia, suficiente dicha cantidad para cubrir con su amortizaci6n a la par, mis los intereses devengados hasta la fecha de la amortizaci6n, como mis adelante se dispone, las cantidades en poder de los Banqueros a la fecha del sorteo por cuenta del fondo de amortizaci6n. Verificados los sorteos, los Banqueros darn aviso de ellos, publicdndolo por lo menos una vez a la semana, durante cuatro semanas consecutivas, en dos peri6dicos diarios de circulaci6n general en cada una de las ciudades de New York, Londres, Franefort sjM, Berlin y Paris, (debiendo hacerse la primera publicaci6n de dicho aviso treinta dias (30) por lo menos, y nunca mis de cuarenta (40) dias antes fijado para la amortizaci6n. En dicho aviso se expresarin los nnimeros de series correspondientes a los bonos sorteados, asi como la fecha de su amortizaci6n, quo ser4 la fecha del pr6ximo pago de los intereses, consigndndose que en esa fecha o despu6s de ella, a la presentaci6n y entrega en cualquiera de las ciudades de New York, Londres, Franefort s|M, Berlin o Paris (en las casas que se indican en dicho aviso) de dichos bonos al portador (con todos los cupones que les corresponden y que vencen en dicha fecha de amortizaci6n y en las siguientes); y mediante la presentaci6n y entrega, en casa de Speyer y Co., en la ciudad de New York, (le los bonos nominativos a que responden los bonos al portador asi sorteados y que se reservaban para el canje con los mismos, se abonard el valor a la par de los bonos asi sorteados y el inter6s que han devengado hasta la fecha de la amortizaci6n, en la moneda en que dichos bonos e intereses son pagaderos en la ciudad en que se presenten, de acuerdo con las condiciones de dichos bonos.. Los bonos al portador asi sorteados,- y los bonos nominativos o partes de bonos nominativo4 respecto de los cuales se reservaban los bonos al portador sorteados, cesarnn de ganar interns desde la fecha fijada para su amortizaci6n en el citado aviso, no importando lo que en contrario se diga en dichos bonos o en los cupones que les corresponden. 20