DEUDAS DE LA REPUBLICA dichos bonos nominativos, se desprenderin y cancelarin. Al pagarse o redimirse cualquiera de los bonos nominativos con el interns devengado, los bonos al portador y los cupones de 6stos que se han reservado para el canje de dicho bono nominative serin inmediatamente cancelados. El tenedor inscripto de un bono nominative podrd traspasarlo por medio de una escritura de traspaso en la forma que se disponga por los Banqueros; y a virtud de la entrega hecha a 6stos en su casa en la ciudad de New York, del bono nominative junto con la escritura de traspaso, se expediri en cambio un nuevo bono nominative por el -mismo importe de capital, con su obligaci6n correspondiente de inter6s, a nombre de la persona a cuyo favor se ha hecho el traspaso. Los bonos al portador y los cupones, hasta entonces reservados y correspondientes al bono nominative entregado, se reservarin en lo adelante para hacer frente a la obligaci6n del nuevo bono nominative. De tiempo en tiempo el Gobierno autorizard, es decir, proveeri de los requisites legales indispensables (sin costo alguno por dicha autorizaci6n) y entregari a los Banqueros, aquellos bonos nominatives que se necesiten para efectuar los canjes a que se contrae este articulo. Todos los bonos nominativos llevarin, al frente o al dorso, una relaci6n de los ninmeros de series, correspondientes a los bonos al portador que se reservan sin cancelar para su canje, como se dispone anteriormente. La inscripci6n y traspaso de los bonos nominativos se harin conforme a las reglas que, de tiempo en tiempo, dicten los Banqueros y de las cuales se dari aviso al Gobierno sin demora. Asimismo notificardn los Banqueros al Gobierno, trimestralmente por lo menos, de todos los bonos nominativos expedidos y de los traspasos efectuados. Todos los bonos nominativos entregados serin enseguida cancelados y remitidos por los Banqueros al Gobierno. Tercero: El perfodo de amortizaci6n del empr6stito empezar6 el primero de marzo de 1910, y la cantidad que desde entonces se ha de dedicar anualmente a dicha amortizaci6n seri de un mill6n veinte mil pesos '($1.020,000) moneda de los Estados Unidos. El dfa diez de cada mes subsecuente, comenzando el dia diez de abril de 1910, y continuando mensualmente hasta que todo el empr6stito se haya pagado por complete o amortizado, como se dispone en este Contrato, el Gxobierno pagarh a los Banqueros en su casa, en la ciudad de New York, la cantidad de ochenta y cinco mil pesos ($85,000) en moneda de oro de los Estados Unidos de ley actual, para constituir un fondo de amortizaci6n para dicho empr6stito. Dichas cantidades (excepto las que se hayan dedicado o retirado ya para redimir los bonos, como se dispone mis adelante) se aplicari por los Banqueros, de cuando en cuando, en cuanto a juicio de ellos sea posible, a la compra de bonos cuyos precios no excedan del valor a la par, mAs los intereses deven- 19