DEUDAS DE LA REPUBLICA parte, los pagos ya expresados, y mediante notificaci6n escrita, por los Banqueros al Gobierno, con diez dias de anticipaci6n, expresando su deseo de ejercer este derecho, el Gobierno, en caso de tener ya expedidos en debida forma el nnlmero de bonos necesarios al efecto, los entregari a los Banqueros en la casa mencionada, en la cantidad o cantidades y en la fecha o fechas que especifique la notificaci6n para la entrega de dichos bonos y recibiri de los Banqueros el pago de los mismos al precio de compra antes estipulado; pero si los bonos que se necesitan no estuviesen todavia autorizados por el Gobierno, 6ste expedir6 a los Banqueros, certificados provisionales en la forma que satisfaga a los Banqueros y al Gobierno, por la cantidad o cantidades y en la fecha o fechas indicadas por los Banqueros en su notificaci6n para la entrega de los mismos; loA Banqueros en cambio, entregarAn a ]a Uni6n Trust Company de New York, el Central Trust Company de New York o la Old Colony Trust Company de Boston, o parte a la una y parte a la otra u otras de dichas Compafias de Dep6sito, el-precio de compra de los bonos por los cuales se han expedido esos certificados. Todas las cantidades asi pagadas a las Compaifas de Dep6sitos o a alguna de ellas serin retenidas por las Compafnias de Dep6sitos hasta que los Bonos definitivos por los cuales se han expedido dichos certificados sean entregados a los Banqueros mediante la devoluci6n de aquellos certificados, y entonces dichas cantidades seran pagadas al Gobierno por las mencionadas Compafifas de Dep6sito, y cualquier inter6s que entretanto hayan devengado tales fondos sera pagado por dichas Compaiiias de Dep6sito a la cuenta del Gobierno. Segundo: Cualquier bono al portador, (que no haya sido sorteado para la amortizaci6n, como mAs adelante se dispone) al ser entregado (con todos los cupones que le corresponden y que no hayan vencido) en casa de los Banqueros, en la ciudad de New York, podr6 canjearse por un bono nominativo o bonos nominativos de la misma cuantia de capital (que llevara la correspondiente obligaci6n de inter6s) y el capital y los intereses de estos bonos serin pagaderos en casa de los Banqueros, en la ciudad de New York, al tenedor a cuyo nombre est6 inscripto, en moneda de oro de los Estados Unidos. Todos los bonos al portador y sus cupones no vencidos, asi entregados, se reservarin sin cancelar en poder de los Banqueros (o de aquellos Custodios que ellos designen) con objeto de canjearlos de nuevo a la entrega del bono o bonos nominativos que se expidieren en cambio de dicho bono o bonos al portador, o que fueron expedidos por traspaso del bono o bonos nominativos asi expedidos; y los tenedores inscriptos de bonos nominativos tendrhn derecho, entregando los mismos, a canjearlos de nuevo con el debido ajuste de las obligaciones de intereses. Al pagarse los intereses devengados por cualquier bono nominativo en las fechas de vencimiento de los intereses, los cupones vencidos, que pertenecen a los bonos al portador reservados para el canje por 18