DEUDAS DE LA REPUBLICA centavos ($4.86), oro de los Estados Unidos, por cada libra esterlina, o el equivalente en otras monedas extranjeras, segnin se determina mas adelante; estos bonos estAn autorizados por la citada ley del Congreso do la Repnblica de Cuba, aprobada en 27 de febrero de 1903, modificada por la Ley de 25 de enero de 1904, y serAn emitidos de conformidad con lo que 6stas disponen. Dichos bonos levarin la fecha de primero de marzo de 1904 y venceran el dia primero de marzo dC 1944; devengarin infereses a raz6n del cinco por ciento anual, a contar d( dicho primero de marzo de 1904, pagaderos por semestres en los dias primeros de marzo y septiembre de cada aflo, y tanto el principal como cl interns seran pagados en a ciudad do New York, en los Estados Unidos do Am6rica, en moneda deoro de ley actual, de los Estados Unidos de Am6rica, o en Londres, Inglaterra, en libras esterlinas, al cambio fijo de cuatro pesos ochenta y seis centavos ($4.86) oro de los Estados Unidos por cada libra esterlina; o en Francfort sjM y Berlin, Alemania, en Marcos (D.R. W.) al cambio fijo de cuatro (4) Marcos y veinte (20) pfennigs por un peso oro do los Estados Unidos; o en Paris, Francia, al cambio fijo de cinco (5) francos diez y ocho (18) c6ntimos por un peso en oro de los Estados Unidos. Tanto el principal como el inter6s de dichos bonos quedarin por siempre exentos de toda clase do contribuci6n cubana (ya sea de la Repflblica de Cuba o de cualquiera de sus provincias o municipios) existente o que se establezea en lo futuro. Dichos bonos (excepto los bonos provisionales que puedan emitirse como se dispone mAs adelante) se emitirdn primeramente como bonos al portador y en las cantidades que de cada uno do los valores nominales siguientes soliciten los Banqueros: do mil pesos ($1,000, que se designaran cono series "A"), d quinientos pesos ($500, quo se designaran como serie "B") y en cantidades equivalentes on libras esterlinas, marcos y francos a los respectivos cambios fijos ya mencionados. Los bonos de estas series DlevarAn numleraci6n corrida del umero uno on adelante. Dichos bonos llevaran cupones por los intereses correspondientes y seran canjeados por bonos nominativos como se estipula en este Contrato. Tanto el capital como los intereses de los bonos nominativos so abonardin a los tenedores inscriptos de dichos honos noninativos en moneda d oro do los Estados Unidos, en casa d( los Banqueros en la ciudad de New York; y sernn de los mismos valores nonunales que los bonos al portador y asinismo -do tantos mnltiples (1e mil pesos como los Banqueros de cuando en cuando lo solicited. Tanto los bonos al portador como los nominativos serAn grabados en la forma quo responda a los requisitos de la - Bolsa de New York para admitirlos a la cotizaci6n. Los bonos al portador y sus cupones, asi como los bonos noninativos, se ajustariii en lo esencial a los models quo se acompafian y van marcados conmo anexos "13" y "C" respectivamente, Ilevando las firmas y refrendos (ya 16