DETDAS DE LA REPUBLICA CONTRATO celebrado el dia 11 de mayo de 1904, entre la Repiblica de Cuba, representada por el sefior Tomds Estrada Palma, Presidente de la Repniblica (en lo adelante liamado el "Gobierno"), de una parte, y de la otra Speyer y Cia., de la ciudad de New York, en los Estados Unidos de Am6rica (en lo adelante liamados los "Banqueros''). SWpase que: Por cuanto: en virtud de una ley del Congreso de la Repliblica do Cuba, aprobada el 27 de febrero de 1903, modificada por la Ley de dicho Congreso, aprobado el 25 do enero de 1904 (copia de esta Ley o de su traducci6n, tal como fu6 inodificada, se acompafia en el anexo "A ") (1), el Presidente de la Repnblica do Cuba fu6 autorizado debidlamente para emitir, en las formas que mis adelante se expresan, bonos d una deuda exterior de la Repiblica de Cuba por una cantidad que no exceda en su valor nominal do trointa v cinco millones de pesos ($35.000,000) oro, moneda de los Estados Unidos, o en libras esterlinas a raz6n de cuatro pesos y ochenta y seis centavos ($4.86) por cada libra esterlina, o el equivalent en otras monedas extranjeras; esos bonos devengan inter6s al tipo de cinco por ciento anual, son redimibles dentro do cuarenta anios (40), quedando el capital y los intereses exentos do toda clase de contribuci6n cubana existente o que se ostablezca en lo futuro; y, Por cuanto: por dichas leyes del Congreso se autoriz6 una garantia especial para el pago de los intereses y la amortizaci6n do dichos bonos, y para asegurar el pago se cre6 un impuesto permanente especial como se puede ver por dichas eyes; y, Por cuanto: de conformidad con las mismas eyes so autoriz6 al Presidente de la Repniblica para fijar los t6rminos y condiciones de dicla .emisi6n y del servicio del Empr6stito. Por lo tanto, se ha convenido entre las mencionadas padres lo sifu iente: Primero: El Gobierno ha vendido a los Banqueros y los Banqueros han comprado al Gobierno bonos de la Repniblica de Cuba (que so donominarin Bonos del cinco por ciento de 1904, pagaderos en oro) por una cantidad nominal de treinta y cinco millones de pesos ($35.000,000) en oro, moneda de los Estados Unidos do Am6rica, de ley actual, o en libras esterlinas a raz6n de cuatro pesos y ochenta y sois (1) P1cr la Lev de 29 de enero de 1931 de Eniergencia Eeoi6nica fu6 modificada la de 25 de (nezo de 1904 que se cita, y tambien Ia Ley de Impuestos de 22 de enero de 1932 rfntiene varinriones tn algunos coneeptos de los impuestos citados. I.-