DEUDAS DE LA REPUBLICA como los intereses quedan exentos de toda clase de contribuci6n cubana existente, o que se establezca en lo futuro. ART. 2"-La Repiblica do Cuba empeia su buena fe y su cr6dito para la amortizaci6n de los Bonos, y para el pago puntual de los intereses y como garantia especial para el .pago de los intereses y la amortizaci6n de estos bonos, el Ejecutivo queda autorizado para destinar, comprometer y afectar a ese efecto una cantidad suficiente de los ingresos de las Aduanas de la Repnblica do Cuba en cualquier modo, forma, o mantra que el Ejecutivo estime adecuado. El Presidente de la Repiblica queda autorizado tambi6n para convenir en las condiciones de la emisi6n y servicio de este Empr6stito, informando al Congreso, al iniciarse la primera Legislatura del aio corriente, sobre los t6rminos y el resultado do sus gestiones. El pirrafo 1 del Art. 30 quedari redactado en la siguiente forma: Para asegurar el pago de la amortizaci6n e intereses del Empr~stito y en cumplimiento del inciso 30 del Art. 59 de la Constituci6n, se cream un impuesto especial, permanente, sobre fabricaci6n, expendio o consumo de los articulos que a continuaci6n so expresan: Los articulos 50 y 61 so entenderin anulados y suprimidos. El articulo 70 se entenderi sustituido por los siguientes: ART. 5"-El producto efectivo del Empr6stito, se destinari, hasta donde alcance, al pago de los haberes del Ej6rcito Libertador. ART. 69-El Congreso, en vista do la ascendencia de los haberes del disuelto Ej6rcito Libertador, que resten por pagar despu6s de satisfecha una parte, segnn se dispone por el articulo anterior, proveera acerca de la manera de solventar la Repnblica, dicha responsabilidad; aunque sin afectar, en modo alguno, las garantias del Empr6stito quo se establece por la presente Ley. ART. 89-Se entenderi redactado como esti, como Art. 79 de la Ley. DISPOSICION ADICIONAL El Ejecutivo hari una publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Ley do 27 do febrero ialtimo, despu6s de hechas en ella las modificaciones introducidas por la presente, con el fin de que solo haya un text vigente relativo a la realizaci6n del Empr6stito acordado. Por tanto: mando quo se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus parts. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a veinticinecu do enero de mil novecientos cuatro. T. Estrada Palma President. Jos M. Garcia Montes, Secretario de Hacienda. 10