DEUDAS DE LA REPUBLICA To mds Estrada Palma, Presidente Constitucional de la Repilblica de Cuba. MTgo saber: que el Corgreso ha votado y yo he sancionado, ]a siguiente, LEY: Articulo primero.-Se autoriza al Ejecutivo para proceder inmediatamente a la organizaci6n v cobranza de los impuestos consignados en la Ley de Empr6stito, quedando facultado para realizar los gastos necesarios, con cargo a los impuestos especiales creados en dicha Ley. Articulo segundo.-La picadura destinada a la exportaci6n, gozari de la misma exenci6n que la Ley de Empr6stito otorga al azncar, tabaco elaborado y cigarrillos. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a siete de mayo de mil novecientos tres. T. Estrada Palm a, Presidente. Jos6 M. Garcia Montes, Secretario de Hacienda. Tomds Estrada Palma, Presidente Constitucional de la Repnblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado y yo he sancionado la siguiente, LEY: Articulo primero: La Ley de 27 de febrero de 1903, sobre el empr6stito de treinta y cinco millones de pesos, se entenderd modificada en la siguiente forma: El ART. 19, quedari redactado en la siguiente forma: ART. 19-El Presidente de la Repiiblica de Cuba queda autorizado por la presente para emitir Bonos de la Deuda Exterior, por una cantidad que no exceda de treinta y cinco millones de pesos oro, en moneda de los Estados Unidos del Norte Am6rica, al tipo de cuatro pesos ochenta y seis centavos por cada libra esterlina, o el equivalente en otras monedas extranjeras. Estos Bonos devengardn inter6s al tipo de clued por ciento anual, y serfin amortizados dentro de cuarenta afios. Tanto el principal 9