DEUDAS DE LA REPUBLICA Segunda: Cuatro millones de pesos al pago de las deudas y compromisos contraidos legftimamente en beneficio de la Revoluci6n por los Jefes del Cuerpo del Ej6rcito Libertador, despu6s del veinticuatro de febrero de mil ochocientos noventa y cinco, y con anterioridad al diez y nueve de septiembre del mismo aio; y de las deudas y compromisos que el Gobierno Revolucionario hubiere contrafdo posteriormente; por si o por sus logitimos representantes en el extranjero, a tenor de lo que se establece en la Primera Disposic.i6n Transitoria de la Constituci6n; y Tercera: El remanente se destinari, hasta donde alcance, al pago de los haberes del Ej6rcito Libertador, conforme tambi6n a la Disposici6n Transitoria de la Constituci6n, citada en el phrrafo anterior. ART. 8--El Presidente de la Repnblica dictari las Ordenes, Decreetos y Reglamentos que fueren necesarios para la ejecuci6n de esta Ley. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio do la Presidencia, en la Habana, a veintisiete do febrero de mil novecientos tres. T. Estrada Palma, Presidente. Josg M. Garcia Montes, Secretario de Hacienda. Tomds Estrada Palma, Presidente Constitucional de la Repniblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado y yo he sancionado, la siguiente, LEY: La Comisi6n Liquidadora, con vista del Archivo de las Secretarias de lo Interior y de Hacienda y sus dependencias, hari las listas de empleados y funcionarios del orden civil, que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Revoluci6n, tuvieran derecho a sueldo, por tener consideraciones militares. Por tanto: mando que so cumpla y ejecute la present Ley en todas sus parts. Dada en el Palacio do la Presidencia, en la Habana, a diez y ocho de marzo de mil novecientos tres. T. Estrada Palma. Presidente. Eduardo Yero, Secretario de Gobernaci6n. 8