DEUDAS DE LA REPUBLICAN B.-Cada juego de naipes, importado, pagari a su entrada en Cuba, ademAs del derecho arancelario cinco centavos de peso. Inciso noveno: Los impuestos preceptuados en los apartados A y B, del inciso sexto, o sean los que gravan el tabaco elaborado y las cajetillas de cigarros, con destino a la exportaci6n, quedarAn en suspenso hasta que comience la amortizaci6n del empr6stito. El Ejecutivo no obstante, queda autorizado para anticipar su cobranza, si fuere necesario para completar las sumas requeridas para el pago de los intereses del empr6stito. Inciso decimo: Igualmente, el impuesto establecido en el inciso s6ptimo, clase quinta, sobre azicares, quedari en suspenso en las mismas condiciones que se establecen en el inciso anterior. Inciso onceno: iMientras rija el impuesto especial establecido por esta Ley, todos los articulos u objetos gravados por ella, no podrin ser objeto de nuevos impuestos industriales, por el Estado, la Provincia o los Municipios. Inciso duodicimo: El Presidente de la Repiblica fijarA las reglas que estime oportunas para la administraci6n y exacci6n del impuesto, quedando antorizado para celebrar conciertos directos con los fabricantes e industriales, sobre la manera de hacerlos efectivos. ART. 49-Los sobrantes que pudiera producir el impuesto, se destinarin a la recogida voluntaria de los bonos que se emitan, a menos que por una Ley se les diera otra aplicaci6n. ART. 5--Se autoriza al Presidente de la Repiblica para afectar, ademAs de los productos del impuesto especial, las rentas de Aduanas de la Repinblica, con el cardeter de garantia subsidiaria, a las responsabilidades del empr6stito. ART. 6Q-El Presidente de la Repniblica sacard a pnblica subasta el empr6stito, segnin los t6rminos de esta Ley y en la forma que estime conveniente, quedando autorizado para convenir las demis condiciones que fueren necesarias. ART. 7"-El producto efectivo del empr6stito, se distribuiri en la forma siguiente: Primera: Cuatro millones de pesos al fomento de la Agricultura, conforme acuerdo del Congreso.