DEUDAS DE LA REPUBLICA LEY Y CONTRATO DEL EMPRESTITO DE $35,000,000 DE 1904, CONCERTADO CON LOS SERORES SPEYER & CO. Tomcs Estrada Palm a, Presidente Constitucional de la Repdiblica de Cuba. Por el presente, hago saber: que el Congreso ha votado y yo he sancionado, la siguiente, LEY: ARTifCLO 1'-Se creari una Comisi6n Revisora de las listas del disuelto Ej~rcito Libertador y liquidadora de sus haberes, no mayor de cinco miembros ni menor de tres. AnRT. 2Q-La revisi6n y liquidaci6n se harin teniendo en cuenta lo que se establece en la disposici6n primera de las transitorias de la Constituci6n, sin que en ningin caso comprendan a los individuos que se presentaron al enemigo o desertaron de las filas del Ej6rcito Cubano o ingresaron en este despu6s del 21 de abril de 1898. ART. 3Q-Podrdn nombrarse Subcomisiones de tres o cinco miembros por Cuerpo de Ej6rcito, con las mismas facultades que la Comisi6n, pero dependientes de esta y subordinados a su acuerdo. ART. 49-La Comisi6n habri de terminar sus trabajos en un periodo de tiempo no mayor de cinco meses; y el Ejecutivo dard con ellos cuenta al Congreso, precisamente en todo el mes de enero pr6ximo, si estuviere reunido el Congreso. ART. 5"--El Ejecutivo nombrard libremente a las personas que hayan de formar la Comisi6n y Subcomisiones; les eialarA los sueldos que no excederin de cinco mil pesos para el Presidente, tres mil pesos para los miembros de la primera y de dos mil cuatrocientos pesos para los de las niltimas, entendi6ndose anuales; y dictari las disposiciones que'estime necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ART. 69-Las Oficinas y funcionarios pdiblicos de todas cases, expedirin gratis, y sin p6rdida de tiempo, las certificaciones y demis documentos que la Comisi6n y Subcomisiones soliciten. ART. 79-Se concede al Ejecutivo un cr dito de treinta mil pesos, aparte de los sueldos de la .Comisi6n y Subcomisiones, para gastos, de personal subalterno, instalaci6n, viajes y material de oficina que se oiginen con motivo de'la presente Ley.