'Si el uso pfiblico e indebido se hiciere de traje, uniforme o distintivos propios de un cargo que no constituya autoridad o de una clase a que no perteneciera el culpable, o de condecoraciones que no estuviere autorizado para levar o se arrogare simplemente grados acad6micos, la pena serd multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos. TITULO Vm Fraudes en el comercio, en la industria y en las subastas. Art. 378.-Los quo, esparciendo falsos rumores o usando de cualquier otro artificio, produjeren, con quebranto de las condiciones normales del mercado, un aumento o baja en el precio corriente de.las mercancias, rentas pfiblicas o privadas, valores cotizables, salarios o cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contrataci6n, incurrirfin en la pena de prisi6n de tres meses a dos afios y multa de doscientos cincuenta a dos mil pesos. Si el delito se hubiere cometido por un agente mediador del comercio, serh penado con reclusi6n de scis meses a tres afios, multa de quinientos a dos mil quinientos pesos e inhabilitaci6n especial de seis a ocho afios. Art. 379.-El que, empleando alguno de los medios fraudulentos a que se refiere el articulo anterior, produjere la carestia o el aumento del precio de las substancias alimenticias u otros articulos de primera necesidad, incurrird en las penas que respectivamene establece dicho articulo con el aumento de un sexto a un tercio, debiendo entenderse la inhabilitaci6n especial de nueve a doce afios. Art. 380.-EL que hiciere uso de pesas o medidas con sello legal de contraste falsificado o alterado, siempre que de ello pudiere resultar dafio pfiblico o a particulares, serh penado con reclusi6n de 'tres meses a un afio y "multa de cincuenta a quinientos pesos. Si -el culpable hubiera hecho uso de dichas pesas o medidas falsas en el ejercicio pfiblico de un arte o comercio, se impondr6n las penas que se establecen en el pArrafo anterior, con el aumento de un sexto a un tercio. La tenencia de las referidas pesas o medidas falsas por el que ejerciere pfiblicamente un arte o comercio con que se relacionen aqu6llas, scrd penada con multa de cincuenta a quinientos pesos. Art. 381.-El que en el ejercicio de un arte o comercio, engafiare al comprador cntregdndolc una cosa 'por otra o bien otra distinta por su origen, cualidad o cantidad de la expresada o convenida, incurrirA en la pena de reclusi6n de seis meses a tres aflos y multa de cien a mil pesos.