363 y 364, salvo la del nfimero 4? del 363 que serd la misma, y ademds de ellas, la de multa del tanto al triplo de la promesa o dadiva, siendo 6sta decomisada si hubiera Ilegado a entregarse al sobornado. Art. 368.-Estd exento de pena por los hechos previstos en los articulos que anteceden: 1 El que manifestando la verdad, hubiera de comprometer gravemente y de modo inevitable su libertad o su honor o colocar en igual situaci6n a su c6nyuge, ascendienta, descendiente o hermano, sea el parentesco legitimo, natural, adoptivo o afin, o a sus otros colaterales consanguineos legi- a timos dentro del tercer grado. 2? El que, por sus propias condiciones personales, declaradas por 61 al Juez o tribunal, no debiera comparecer como testigo o hubiera debido ser advertido de estar facultado para abstenerse de declarar. La disposici6n precedente no exime al testigo de responsabilidad si al deponer faltando a la verdad, expusiere a alguien que se inicie o dirija contra 61 el procedimiento criminal o a una condena, pero en estos casos las penas del falso testimonio se reduciran a la mitad. Art. 369.-La retractaci6n del falso testimonio manifestando la verdad, eximir6 de responsabilidad, siempre que se haga antes de haberse terminado la prActica de las pruebas en el juicio oral, o si la causa criminal hubiese terminado deftnitivamente por auto de sobreseimiento libre o por. resoluci6n que lo equivalga, mientras estuviere abierto el sumario o antes de ser pronunciado dicho auto o resoluci6n. Si la retractaci6n se refiriese a declaraci6n prestada en juicio de faltas o en materia civil o contencioso-administrativa, y tuviere lugar antes de dictarse la sentencia del juicio o la resoluci6n definitiva del asunto, la pena del falso testimonio se rebajard de una tercera parte a la mitad. Si del falso testimonio resultare la prisi6n provisional o la detenci6n decretada, de cualquier persona, u otro grave perjuicio para la misma, la pena no se disminuird mds que en una tercera parte. CAPITULO XI Perjurio. Art. 370.-Los que, a sabiendas, faltaren a la verdad, respecto a hechos o circunstancias, que por el ministerio de la ley o precepto reglamentario estuvieren obligados, bajo juramento o formalidad equivalente, a declarar para llenar alguna solemnidad o requisito indispensable del acto que realizan voluntariamente, o en cumplimiento de un deber pfiblico, incurririn en la pena de un mes a un afio de prisi6n y