denatoria, el delito atribuido estuviero castigado.' con pena de muerte. 3. Con reclusi6n de tres a diez afios, cuando so hubiere impuesto cualquiera otra pena privativa de la libertad a el delito atribuido por la denuncia o acusaci6n falsa llevare consigo pena tambi6n privativa de la libertad superior a cinco aflos. 4f Con reclusi6n de uno a cinco afios, cuando la pena impuesta al denunciado o acusado fuere una no privativa de la libertad o se le hubiere atribuido delito castigado con pena privativa de la libertad de cinco afios o inenor. 5 Con prisi6n de uno a seis meses, cuando lo imputado fuere una falta, hfiyase o no dictado sentencia firme condenatoria.' Tambi6n se impondrA en todo caso una multa do cincuenta a quinientos pesos. Art. 359.-Si la denuncia o acusaci6n falsa no hubiere tenido por efecto la condenaci6n del inculpado, no se procederA contra el denunciador o acusador sino en virtud de sentencia firme o de auto tambi~n firme, de sobreseimiento libre del tribunal que hubiere conocido del delito imputado. Dieho tribunal mandarh proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre que de la causa principal resultaren m6ritos bastantes para abrir el nuevo proceso. Si la denuncia o acusaci6n hubiere producido la condena ejecutoria del inculpado, so procederk contra el donunciador o acusador luego que asi se disponga en la sentencia firme que anule dicha anterior ejecutoria. Art. 360.--Si el culpable se retractare de la falsa imputaci6n o revelare la simulaci6n de huellas o indicios materiales antes de haber comenzado el procedimiento, se le impondrA la pena que corresponda de las que comprenden Las reglas del articulo 358, con la disminuci6n de dos tercios; y con la de un tercio a la mitad, si la retractaci6n o revelaci6n se hicieren posteriormente, pero antes de pronunciarse sentencia por el tribunal del juicio. OAITULO IX Simulation del delito o fcdta. Art. 361.-El quo denunciare ante autoridad judicial o funcionario pfiblico que tenga obligaci6n do participarlo a dicha autoridad un delito o falta supuestos, o simulare hueLas o indicios materiales on apoyo do la falsa denuncia, sin inculpar a ninguna persona determinada, pero de modo que pueda iniciarse un procedimiento criminal para la averiguaei6n del hecho, seri penado con reclusi6n de seis meses a dos afios.