Art. 355.-El funcionario que para ejecutar cualquiera falsificaci6n en perjuicio del Estado, de una corporaci6n o de un particular de quien dependa, hiciere uso de los -itiles o instrumentos legitimos) que le estuvieren confiados, incurrird en la misma pena que corresponda a la falsedad cometida, con el aumento de un tercio; y ademfis en la de inhabilitaci6n absoluta temporal hasta doce afios, si el culpable fuere funeionario pfiblico. Art. 356.-Los que sin estar comprendidos en el articulo anterior se apoderaren de los fitiles o instrumentos legitimos que en el mismo se expresan e hicieren uso de ellos para ejecutar cualquiera falsificaci6n en perjuicio del Estado, de una corporaci6n o de un particular a que pertenecieren, incurririn en la pena sefialada a la falsedad cometida con la disminuci6n de un tercio. CAPITULO VII Oeultci6n fraudulenta de bienes o de industria. Art. 357.-El que, requerido por elfuncionario administrativo competente, declarare en falso para ocultax el todo o parte de sus bienes o el oficio o la industria que ejerciere, con el prop6sito de eludir el pago de los impuestos que por aquellos o por 6sta debiere satisfacer, incurrird en multa del tanto al quintuplo del importe de los impuestos que debiera haher satisfecho, sin que en ningfin caso pueda bajar de cincuenta pesos. CAPITULO VIII Dewuncia o acusaci6n falsa. Art. 358.-Serd reo del delito de denuncia o acusaei6n falsa el que, sabiendo que no es verdad, imputare a otro hechos cue, de ser ciertos, constituirian delito o falta, si esta imputaci6n la hiciere ante funcionario judicial, fiscal o administrativo que deba proceder a su averiguaci6n o eastigo; o si simulare la existencia de huellas o indicios materiales con el fnimo de inculpar a otro como responsable de un delito o falta. Este delito serd penado con sujeci6n a las reglas siguientes: 1. Con, reclusi6n de quince a veinte afios, cuando hubiere recaido sentencia firme imponiendo pena de muerte a cau-, §a de la denuncia o acusaci6n falsa. 2. Con reclusi6n de diez a quince afios si la pena impuesta al acusado o denunciado, hubiere sido la reclusi6n o prisi6n perpetuas o cuando no habiendo recaido sentencia con-