persona de algfin servicio pfiblico, ineurrirA en la pena de prisi6n de uno a seis meses. En igual pena incurrirA el que hiciere uso del certificado falso. Si en atenci6n al certificado falso de un facultativo tuviere ingreso en un manicomio o fuera retenido en 61 una persona sana de juieio; o si de dicho certificado se originare algfin otro dafio grave, la pena serd la de prisi6n de seis meses a tres afios. Art. 349.-Si el delito se hubiere cometido por precio, recompensa o promesa en favor del culpable o de otra persona, las penas que se establecen en el articulo anterior se apliecarin con el aumento de un sexto a un tercio. Las mismas penas se impondrfn al que pagare, recompensare o prometiere. Art. 350.-El funcionario pfiblico que librare certificaci6n falsa de m~ritos o servicios, de buena conducta, de pobreza o de otras circunstancias an~logas, serA penado con prisi6n de uno a seis meses. En la misma pena incurrira el que hiciere uso de la certificaci6n falsa. Art. 351.-El particular que falsificare un certificado de la clase designada en los articulos anteriores o alterare alguno legitimo, incurrirh en la pena de prisi6n de uno a seis meses. Esta disposici6n es aplicable al que hiciere uso a sabiendas del certificado falso. Art. 352.-IncurrirA en la pena de prisi6n de uno a seis meses el que para engafiar a la autoridad, le presentare un certificado u otro documento verdadero fingiendo ser la persona a que se refieran los mismos o identificando falsamente a otro como dicha persona. La misma pena se impondrA al que a sabiendas hubiere entregado el documento al culpable. CAPITULO VI Disposiciones comunes a los cinco capitulos anteriores. Art. 353.-El que fabricare o introdujere cufios, sellos, marcas o cualquiera otra clase de fitiles e instrumentos destinados conocidamente a la falsificaci6n de que se trata en los capitulos precedentes de este titulo, incurrirdi en las penas sefialadas respectivamente a los falsificadores, con la disminuci6n de un tercio. Art. 354.-El que tuviere en su poder cualquiera de los fitiles o instrumentos de que se habla en el drticulo anterior, y no diere descargo suficiente sobre su adquisici6n o conservaci6n, incurrira en las penas a que se refiere dicho artlculo, pero con la disminuci6n de la mitad.