didos en los .articulos anteriores, incurrird, seg-6n el caso respectivo, en las penas que establecen los articulos 340 y 341. Art. 343.-Los funcionarios pfiblicos encargados del servicio de tel6grafos que supusieren o falsificaren un despacho telegrfico, serdn penados con reclusi6n de dos a seis afios. El que hiciere uso del despacho falso con intenci6n de lucrQ o dnimo de perjudicar a otro, serd penado como el autor de la falsedad. Art.' 344.-Para que los hechos comprendidos en los articulos de esta secci6n se entiendan constitutivos del delito de falsedad, ser6 preciso que de ellos pueda derivarse un dafio pfiblico o a particulares. Secci6n 2. Falsificaci6n de documentos privados. Art. 345.-El que, habiendo formado en todo o en parte un documento privado falso o alterando uno verdadeso, en perjuicio de tercero o con 6nimo de causirselo, hiciere uso 61 u otra persona del documento falso, serd penado con reclusi6n de seis meses a tres afhos. En igual pena incurrir el que sin haber tornado parte en ]a falsificaci6n hiciere uso del documento falso a sabiendas y con intenci6n de lucro o con perjuicio de tercero. Secci6n 34. Disposiciones conunes a las dos Secciones anteriores. Art. 346.-Cuando el culpable hubiere cometido alguno de los delitos indicados en los articulos anteriores para formar en provecho propio o en el de otros un medio probftorio de hechos verdaderos, serk penado con reclusi6n de seis meses a dos afios, si se tratare de un documento pfiblico; y con prisi6n de tres meses a un afio si la falsedad fuere de un documento privado. Art. 347.-El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento original o la copia aut6ntica del mismo que, con arreglo a la ley, hubiere de suplirlo por haber desaparecido, y si pudiere resultar del hecho dafio pfibtlico o a particulares, incurrirfi, segfin el caso, en las penas que respeetivamente sefialan los articulos 335, 340, 341 y 345. Secci6n 49. Falsificacidn de certifieados. Art. 348.-El facultativo que por mero favor librare certificado falso de enfermedad o lesi6n para eximir a alguna