los 315, y 317, los hubieren adquirido con conocimiento de su falsedad y los expendieren, incurrirfin en la pena de reclusi6n de dos a cinco afios. Cuando los hubieren adquirido con buena fe y los expendieren sabiendo su falsedad, si la expendici6n excediere de quince pesos, incurrirAn en la pena de prisi6n de seis meses a uim afio y si no excediere, en la de uno a seis meses. Art. 319.-Los que falsificaren o introdujeren en el territorio de la Repfiblica titA'o' nominativos u otros documentos de, cr6dito que no sean al portador, cuya emisidn es-' tuviere autorizada por la ley, incurrirAn en la pena de reclusi6n de cinco a diez afios. Art. 320.-Los que fabricaren titulos nominativos u otra clase de documentos de er dito, cuya emisi6n estuviere autorizada por una ley de un pais extranjero; y los que los introdujeren en connivencia con los falsificadores, serdn penados con reclusi6n de dos a cinco afios. Art. 321.-El que presentare en juicio algin titulo nominativo o al jportador o sus cupones, constfndole su falsedad, serh penado con prisi6n de uno a seis meses. Art. 322.-EL que falsificare billetes de caminos de hierro o de cualquiera otra empresa pfiblica de transportes, incurrirh en la pena de seis meses a dos afios. Igual pena se impondr6 a los que introdujeren en el territorio de la Repiiblica dichos billetes falsificados; y a los que los expendieren en connivencia con los falsificadores o introductores. El que s6lo hiciere uso de los mismos, habi6ndoLos adquirido constfindole su falsedad, serh penado con prisi6n de uno a seis meses. CAPITULO IIl Falsificaci~n de sellos, marcas y efectos timbrados. Art. 323.-El que falsificare el sello del Estado, ya lo usare o n6, incurrirA en la pena de reclusi6n de cinco a d'iez aflos. El que a sabiondas usare del sello falso del Estado, ser4 penado con reclusi6n de tres a cinco afios. Art. 324.-EL que falsificare el sello de un Estado extranjero, haciendo uso de 61 en el territorio de la Rejfiblica, serh penado con reclusi6n de tres a cinco afios; y eon reclusi6n de uno a tres afios, si hubiere hecho uso de 61 fuera de dicho territorio. Si se hiciere uso del sello falso por persona que no hubiere tenido parte en la falsificaei6n, pero constfndole su falsedad- seris penado con rclus 6n7 de uno a tres aflos, cuan-. do de 61 hubiere heeho uso en el territorio de la Repfiblica; y