2? Los directores, editores o impresores, tambi~n en sus respectivos casos, de publicaciones peri6dicas que no hayan cumplido los preceptos de la ley especial de imprenta. TITULO VII DELITOS DE FALSEDAD. CAPITULO I Falsificci6n de moneda. Art. 304.-El que fabricare moneda falsa de un valor inferior al do la legitima, imitando la de oro o plata que tenga curso legal en la Repfiblica, incurrir6 en la pena de reclusi6n de seis a doce afios. Art. 305.-El que fabricare moneda falsa' del valor de la legitima, imitando alguna de las de oro o plata que tenga curso legal en la Repfiblica, serd penado con reclusi6n de dos a cinco afnos. Art. 306.-El que alterare moneda legitima de alguno de dichos metales que tenga curso legal en la Repfiblica, cercendndola o de cualquier otro modo, para darle la apariencia de un valor superior al que tuviere, serd. penado con reclusi6n de dos a seis afios. Incurrird en la pena de reclusi6n de uno a tres afios el que alterare moneda legitima que no tuviere ya curso legal en la Repfiblica para darle la apariencia de otra legitima quo lo tuviere. Art. 307.-El que fabricare moneda imitando alguna de las de oro o plata que tenga curso legal en un Estado extranjero, serd penado con reelusi6n de dos o seis afios. La alteraci6n se penard con reclusi6n de seis meses a dos anos. Art. 308.-Las penas sefialadas en los cuatro articulos anteriores se impondrdn en sus respecticos casos a los que introdujeren moneda falsa en la Repfiblica. Tambi6n se aplicarAn dichas penas a los expendedores, cuando exista connivencia entre ellos y los falsificadores o introductores. Art. 309.-Los que sin estar en connivencia con los falsificadores ni con los introductores de moneda falsa, la hubieren adquirido con conocimiento do su falsedad y la expendieren, incurrirdn en la pena de reclusi6n de dos a cinco afios; y en el caso del segundo pdrrafo del articulo 306, en la de reclusi6n do seis meses a un aflo. Art. 310.-El que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expendiere despu~s de constarle su falsedad, serA penado, si la expendici6n excediere de quince pesos con