comprende el articulo anterior se impondrAn con la disminuci6n de un tercio. CAPITULO XIII Violaci6n dae la libertad individual en la industria y el comercio. Art. 300.-El que usare de amenazas o de violencia para restringir o impedir, de cualquier modo que sea, el ejercicio de la libertad individual en la industria o el comercio, serA penado con prisidn de uno a seis meses, a no ser que el hecho ejecutado tuviere sefialada mayor pena en este Cddigo. Si el culpable consiguiere el objeto que se propuso, se impondrA la pena que corresponda, con un aumento del sexto al tercio. Art. 301.-El que empleare amenazas o actos de violencia para determinar en todo o en parte la cesaci6n o suspensi6n del trabajo o la continuaci6n de una u otra, con el fin de imponer a los obreros o a los patronos o empresarios: primero, aumento o disminuci6n de salarios; o, segundo, condiciones para reanudar el trabajo distintas de las estipuladas anteriormente, incurriri en la pena de prisi6n de uno a seis meses, con la salvedad que comprende el pirrafo primero del articulo anterior. Si el culpable obtuviere la realizaci6n de su prop6sito, se aplicarA con el aumento de un sexto a un tercio la pena del delito cometido. Aft. 302.-Se impondrd la pena de prisi6Tn de tres meses a tres afios a los promovedores de los hechos que quedan previstos en los articulos precedentes y a los Jefes o representantes de las asociaciones a que pertenecieren los culpables de dichos delitos. La pena establecida en el pfrrafo anterior, se aplicarA con el aumento de un sexto a un tercio, si los culpables consiguieren el objeto que se propusieron. En el caso de que los hechos ejecutados tuvieren sefialada en este C6digo pena mayor, se aplicar 6sta con el aumento de un sexto a un tercio. CAPITUIO XIV Clandestinidad de impresos. Art. 303.-Incurrirn en la pena de prisi6n de uno a seis meses: 1 Los autores, directores, editores o impresores, en sus respectivos casos, de publicaciones clandestinas. Se entiende por tales, las que no eleven el pie de imprenta o lo Ileven supuesto.