CAPITULO VII Desacatos, insultos, injurias o amenazas a la autoridad e insultos, injurias a arnenazas a sus agentes y a los demds funcionarios pfiblicos Art. 279.-Cometen desacato:1 Los que, halldndose una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasi6n de 6stas, la calumniaren o injuriaren de hecho o de palabra o la amenazaren, en su presencia o en escrito que le dirigieren. 2? El funcionario pfiblico que, hallndose su superior jerfirquico en el ejercicio de su cargo, lo calumniare o injuriare de hecho o de palabra, o' amenazare, en su presencia o en escrito que le dirigiere. En el primer caso la pena serl de prisi6n de cuatro meses a cuatro afios. En el segundo caso se impondrd la misma pena con cl a-umento de un sexto a un tercio. Art. 280.-Los que calumniaren o injuriaren de hecho o de palabra o amenazaren a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasi6n de las mismas, fuera de su presencia o en escrito no dirigido a ella, incurrirdn en la pena dc prisi6n de uno a seis meses. Art. 281.-Se impondri tambi6n la pena de prisin de uno a seis meses al que, hal!dndose un funcionario pfiblico o un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasi6n de 6stas, lo calumniare o injuriare de hecho o de palabra o amenazare, en su presencia o en escrito a ellos dirigido. Art. 282.-Serfn absueltos el acusado de calumnia y el de injurias a la autoridad, a sus agentes o a un funcionario pfiblico, a que se refieren los articulos anteriores, si probare el primero el hecho criminal que hubiere imputado y acreditare el segundo la verdad de sus imputaciones sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Art. 283.-Cuando la ofensa se hubiere dirigido contra una autoridad pfiblica, corporaci6n oficial o funcionario pfiblico serA requisito necesario la denuncia del ofendido para iniciar el procedimiento; y si hubiere sido dirigida contra el jefe de un Estado extranjero o contra los agentes diplomdticos del mismo, no podrd procederse sino a petici6n de parte o a excitaci6n del Gobierno de la Repfiblica. CAPITULO VIII Des6rdenes p(tblicos. Art. 284.-El que ejecutare un hecho con el objeto de excitar a la guerra civil o de provocar des6rdenes en cualquier lugar de la Repfiblica para producir la devastaci6n, el saqueo