de los articulos 166, 167 y 168, imponidndose las penas que en los mismos se establecen con la disminuci6n de un tercio. CAPITULO VI Violeneias contra la autoridad pfblca o sus agentes. Resistencia y desobediencia. Art. 274.-Incurrirfin en la pena do prisi6n de seis meses a tres affos: 19 Los que sin alzarse pfiblicamente emplearen fuerza o intimidaci6n para alguno de los objetos sefialados en el delito de sedici6n. 2? El que ejerciere violencia en ]a autoridad para compelerla a obrar contra su. voluntad en el uso de sus atribuciones propias, bien haciendo o absteni6ndose de hacer; o le opusiere resistencia empleando fuerza, cuando se hallare, en uno y otro caso, desempehando legalmente las funciones de su cargo o con ocasi6n de ellas. Art. 275.-La pena serA de prisi6n de tres a seis afios cuando en la ejecuci6n de los hechos previstos en el articulo anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: 1 Agrcsi6n a mano armada. 2. Ser los culpables funcionarios pfiblicos. 3? Imposici6n de manos. 4: Haber accedido la autoridad a las exigencias de los delincuentes por obra de la coacci6n. Art. 276.-Se impondr. la pena de prisi6n de cuatro meses a dos afios: 1? Cuando los bechos a que so refiere el articulo 274 se hubieren ejecutado contra agente de la autoridad en el ejereicio legal de sus funciones o con ocasi6n de ellas, siempro que hubiere concurrido alguna de las tres primeras circunstancias que comprende el articulo 275. Si no hubiere concurrido ninguna de ellas, la pena serh do uno a tres meses. 2? Cuando los culpables hubieren puesto manos en las personas que hubieren acudido en auxilio de la autoridad o de sus agentes. Art. 277.-EL particular que sin estar comprendido en el articulo 274, resistiere a la autoridad o a sus agentes o los desobedeciere gravemente en el ejercicio de las funciones de sus cargos, incurrirh en la pena de prisi6n de uno a seis mess. Art. 278.-No so aplicarfin las disposiciones comprendidas en los articulos anteriores cuando la autoridad o sus agentes hubieren sido los causantes del hecho por haborse extralimitado en el ejercicio de las funciones que le correspondieren legalmente.