Art. 250.--Se reputarfn como directores de la reuni6n o manifestaci6n los que por los discursos que en ellas pronunciaren, por los impresos que hubieren publicado o hubieren repartido en ellas, por los lemas, banderas u otros signos que en ellas hubieren ostentado, por las palabras de mando que en ellas profirieren o por cualesquiera otros hechos, aparecieren como inspiradores de los actos de aquellos. Art. 251.-Los promovedores y directores de cualquiera reuni6n o manifestaci6n comprendida en alguno de los casos del articulo 248, salvo lo dispuesto en el articulo 249, incurrirAn en la pena de prisi6n de seis meses a tres aflos, o multa de cien a mil pesos. Art. 252.-Los meros asistentes a las reuniones o manifestaciones comprendidas en los nfimeros 1? y 3? del articulo 248 serAn penados, cuando tuvieren conocimiento de que la reuni6n o manifestaci6n se halle comprendida en dichos preceptos, con prisi6n de uno a seis meses o multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos. Art. 253.-Los que concurrieren a reuniones o manifestaciones, Ilevando armas de fuego, lanzas, espadas, sables, machetes o cualesquiera otras anflogas, serfn penados con prisi6n de seis meses a tres afios. Art. 254.-Si a la segunda intimaci6n que al efecto hiciere la autoridad o sus agentes, no se disolviere la reuni6n o manifestaci6n, incurrirAn: los promovedores ,y direotores en el caso del articulo 249 en la pena de prisi6n de seis meses a tres afios o multa de cien a mil pesos; y en el caso del articulo 251 en la de prisi6n de tres a seis aios; y los asistentes, en la de prisi6n de seis meses a tres aflos o multa de cien a mil pesos. Art. 255.-Los asistentes a reuniones o manifestaciones que durante su celebraci6n cometieren alguno de los delitos previstos on este C6digo o en leyes especiales incurrirAn en la pena que tenga sefalada el hecho ejecutado. CAPITuLO III Asociaciones ilicitas. Art. 256.-Se consideran asociaciones ilicitas: 1? Las quo se hubieren constituido o funcionaren sin las formalidades establecidas al efecto por la ley que regula el ejercicio del derecho de asociaci6n. 2? Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pfiblica. 3? Las quo tengan por, objeto cometer alguno o algunos de los delitos penados por este C6digo o por leyes especiales.