1? En ]a pena de dos a tres afios de prisi6n si el delito a que se contrajere la instigaci6n, tuviere sefalada pena de muerte, reclusi6n o prisi6n perpetuas. 2? En la de reclusi6n o en la de prisi6n hasta dos anos si el delito estuviere penado con reclusi6n o prisi6n temporales. 3? Respecto de los demAs casos, en la pena de multa hasta quinientos pesos. En los casos que comprenden este nfimero y el anterior, no podrA imponerse pena que fuere superior al tercio del m6ximo de la establecida para el delito a que la instigaci6n se refiere. Art. 246.-Si la instigaci6n fuere para cometer una falta determinada, la pena seri Ia'de multa hasta treinta pesos, con la limitaci6n que se prescribe en el (ltimo pdrrafo del articulo anterior. Art. 247.-El que pfiblicamente hiciere la apologia de un hecho condenado por la ley. como delito o excitare a la desobediencia de las leyes o concitare los odios entre las clases sociales con peligro para la tranquilidad pfiblica, seri penado con prisi6n de tres meses a un aflo o multa de cincuenta a quinientos pesos. CAPITuLo n Reuniones y manifestaciones punibles. Art. 248.-No son reuniones o manifestaciones pacificas: 1? Las que se celebraren con infracci6n de las disposiciones legales que regulen el ejercicio del derecho de reuni6n. 2? Las reuniones o manifestaciones a que concurriere un nfimero considerable de individuos con armas de fuego, Ianzas, sables, espadas, machetes o cualesquiera otras anhlogas. 3? Las reuniones o manifestaciones que se celebraren con el fin de cometer alguno de los delitos penados en este C6digo o en leyes especiales; o las en que, estando celebrdndose, se delinquiere contra el orden pfiblico. Art. 249.-Los promovedores y directores de cualquiera reuni6n, que se celebrare, sin haber puesto, por escrito y bajo su firma, en conocimiento de la autoridad competente, veinticuatro horas antes, el objeto de la reuni6n, sitio, dia y hora, incurririn en la pena de prisi6n de uno a seis meses o multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos. Tambi~n incurrirfin en prisi6n de uno a seis meses o multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos los promovedores y directores de una manifestaci6n que llevaren a efecto sin haber obtenido el permiso previo y por escrito de la autoridad competente.