TITULO V DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE SENADORES Y REPRESENTANTES. Art. 243.-Ineurrirdn en la pena de prisi6n de uno a seis afios: 10 Los que, en las sesiones del Cuerpo Colegislador a que pcrtenezca el ofendido o fuera de ellas injuriaren o amenazaren a un Senador o Representante por las opiniones manifestadas o los votes emitidos en el ejercicio de su cargo. 2? Los que emplearen fuerza o intimidaci6n para impedir a un Senador o Representante su asistencia al Cuerpo Colegislador de quc forme parte o coartaren por los mismos medios la libre manifestaci6n de sus opiniones o la emisi6n de su voto. Art. 244.-El funcionario pfiblico que, estando reunido el Congreso, detuviere o procesare a un Senador o Representante, a no ser hallado in fraganti, sin autorizaci6n del Cuerpo Colegislador a que pertenezca, incurrirA en la pena de inhabilitaci6n temporal especial. Se impondrd la misma pena al funcionario pfiblico que detuviere a un Senador o Representante hallados in fraganti, sin dar cuenta lo mds pronto posible al Cuerpo Colegislador respectivo, cuando estuviere abierto el Congreso; o dejare de hacerlo, tan luego como se reuniere el'Congreso, cuando cerrado 6ste hubiere sido detenido o procesado algfin Senador o Representante. Tambi6n se impondrd la misma pena a los juecces que abrieren a juicio oral contra Senador o Representante ]a cansa que se le siga como simple acusado si para ella, segdn el caso, no se ha obtenido la autorizacidn o no se ha dado el aviso a que se refieren respectivamente los pdrrafos anteriores. En igual pena incurrirA el Juez que en proceso seguido sin la autorizaci6n del Cuerpo Colegislador correspondiente, llevare a efecto contra Senador o Representante la sentencia que se haya dictado condenindolo, a no ser que dicho Cuerpo hubiere autorizado su ejecuci6n. TITULO VI DELITOS CONTRA EL ORDEN P1tBLICO CAPITULO I Instigaciun a delinquir. Art. 245.-El quc, fuera de lo previsto en el articulo 171 instigare pfiblicamente a que se cometa un delito determinado, incurrird: