pfiblicamente objetos destinados a dicho culto, incurrirk en la pena de prisi6n de seis meses a dos afios o multa do ciento setenta y cinco a setecientos cincuenta pesos, si el hecho hubiere tenido efecto en lugar sagrado o con ocasi6n de los actos del culto; y con prisi6n de uno a seis meses o multa de cincuenta a trescientos pesos si el delito se hubiere cometido en otro sitio y sin ocasi6n dr dichos actos. CAPITULD V Delitos contra los derechos de reuni6n, asociaci6n y pet in. Art. 229.-Serfn penados con prisi6n de seis meses a tres afios o multa de ciento setenta y cinco a mil pesos: 1? El funcionario pfiblico que prohibiere o impidiere a una persona no detenida ni presa concurrir a cualquiera reuni6n o manifestaci6n que fuere licita con arreglo a la Constituci6n y a las leyes. 2? El funcionario pfiblico que impidiere o prohibiere a una persona formar parte de cualquier asociaci6n, a no ser alguna de las que este C6digo declare ilicitas. 3? El funcionario pfiblico que prohibiere o impidiere a una persona dirigir peticiones a las autoridades. Art. 230.-Serh penado como reo de coacci6n el particular que impidiere a una persona el ejercicio de alguno de los derechos individuales a que se refiere el articulo anterior. Art. 231.-El funcionario pfiblico que, fuera de los casos previstos por la ley, impidiere que se celebre una reuni6n de que se hubiere dado aviso en forma, o que se lleve a efecto una manifestaci6n autorizada, incurrirA en la pena de prisi6n de seis meses a dos afios o multa de ciento setenta y cinco a mil pesos. La misma penalidad se impondrA al funcionario pfiblico que impidiere sin causa legal la fundaci6n de cualquiera asociaci6n o la celebraci6n de sus sesiones, a no ser por raz6n de delito. Art. 232.-Serh penado con prisi6n de uno a tres afios o multa de doscientos a rail quinientos pesos el funcionario pfiblico que, fuera de los casos previstos expresamente por las leyes, ordenare la disoluci6n de alguna reuni6n o manifestaci6n pacifica o la suspensi6n de cualquiera asociaci6n no comprendida entre las ilicitas. Art. 233.-El funcionario pfiblico que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su resoluci6n, no pusiere en conocimiento de la autoridad judicial, con remisi6n de antecedentes, los hechos que hayan motivado la suspensi6n de la asociaci6n o de sus sesiones y los nombres de los asociados o concurrentes que aparezean responsables de ellos, incurrirA en la