CAPIVULO 3: Violaci6n de secretos. Art. 207.-Los delitos de detener, demorar, abrir, sustraer, ocultar, apropiarse o suprimir Ia correspondencia confiada al correo, cometidos por particulares o por funcionarios pfiblicos, serin penados con arreglo a las disposiciones del C6digo Postal vigente. Art. 208.-El que abriere la correspondencia telegrAfica no dirigida a 61 o se apoderare de la misma, aunque no estuviere bajo cubierta cerrada, con el objeto de enterarse de su contenido, serA penado con prisidn de uno a seis meses o multa de cincuenta a quinientos 'pesos. Si con la revelaci6n del secreto se hubiere causado dafio la pena serh de prisi6n de seis meses a dos afios o multa de cien a mil pesos. Art. 209.-El que suprimiere una correspondencia telegrdfica no dirigida a 61, serA penado, aunque no la hubiere abierto, con prisi6n de tres meses a un afio o multa de setenta y cinco a quinientos pesos. Si del hecho se hubiere originado daiio, la pena serA prisi6n de seis meses a dos afios o multa de cien a mil pesos. Art. 210.-Se penarh con multa de cincuenta a quinientos pesos al que, poseyendo una correspondencia epistolar o telegrfica no destinada a Ia publicidad, aun cuando hubiere sid& dirigida a 61, la hiciere, no obstante, pfiblica, sin raz6n legitima y causando dafio. Art. 211.-El funcionario pfiblico que abusando Ide su cargo se apoderare de una correspondencia telegrfifiea o, si estando cerrada, Ia abriere para conocer su contenido o Ia entregase o revelare su existencia y contenido a otra persona que no fuere el destinatario, serA penado con prisi6n de seis meses a dos afios. En igual pena ineurrirA el funcionario pfiblico que abusando de su cargo, suprimiere una correspondencia telegrdfica. Si de alguno de los delitos a que se contraen los dos ph-rrafos anteriores hubiere resultado dafio, la pena' ser6. prisi6n de un afio a tres. Art. 212.-El que, para conocer su contenido, abriere indebidamente un pliego o carta cerrados, sin pertenecer a Ia correspondencia postal ni .telegrfica ni estar dirigidos a 61, ser6. penado con prisi6n de uno a seis meses o multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos. Art. 213.-El que de intento sorprendiere. una correspondiencia telef6nica o se atribuyere el nombre de otro para iniciarla y sostenerla con engafio de la persona corn quien. hubiere sido puesto en comunicaci6n o, aprovech6ndose de u