524 autoridad judicial o si se repitiere la detenci6n del mismo durante el tiempo de la suspensi6n de las garantias constitucionales. 3? Con prisi6n de seis meses a un afio si un ciudadano hubiere sido desterrado por el Poder Ejecutivo a mds de clento veinte kil6metros de su domicilio. Art. 197.-El funcionario pfiblico que detuviere a una .persona por raz6n de delito y no la pusiere a disposici6n de la autoridad judicial en las veinticuatro horas siguientes a la en que se hubiere efectuado la detenci6n, incurrird en la pena de prisi6n de seis meses a dos anos. Si el culpable fuere un particular la pena seri la prisi6n de cuatro a quince meses. Art. 198.-Incurrirdn en la pena de suspensi6n de seis lueses a tres afios y multa de cincuenta a trescientos cincuenta pesos: 10 La autoridad judicial que no dejare sin efecto la detenci6n o no la elevare a prisi6n dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido a dicha autoridad, ,si fuere la competente. 2? La autoridad judicial quo no ratificare o no repusiere, oido el presunto reo, el auto de prisi6n dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisi6n. 3? La autoridad judicial que fuera de los casos expre. -sados en los dos nfimeros anteriores, retuviere en calidad de preso a la persona cuya soltura proceda. 4? La autoridad judicial que sin sor la compotente pa,ra conocer del heeho dictare auto de prisi6n contra el presunto reo. 5? El escribano o secretario de juzgado o tribunal que dejare transcuirrir setenta y dos horas sin notificar al detenido el auto decretando su prisi6n o dejando sin efecto su detenci6n. 6? El escribano o secretario de tribunal o juzgado que ,dilatare indebidamente la notificaci6,n del auto disponiendo la soltura de un preso. 7? El escribano o secretario de tribunal o juzgado que dilatare dar cuenta a 4stos de cualquiera solicitud de un detenido o preso o de su representante relativa a su libertad. Cuando la demora a que se refieren los nimeros anteriores hubiere durado mds de un mes y no hubiere excedido de tres, incurrirAn los culpables, en sus respectivos casos, en la pena de suspensi6n de cuatro a seis afios y multa de ciento cincuentA a quinientos pesos; y si hubiere excedido de dicho tiempo en la de inhabilitaci6n absoluta temporal de siete a doce afios y multa de quinientos pesos a dos mil. Art. 199. Al funcionario pfiblico que dilatare el cumplimiento de un mandato judicial para que se ponga en libertad a un preso o detenido que tuviere a su disposici6n se