violencia o si el culpable se hubiere propuesto como fin la venganza, el lucro con la persona del ofendido, hacer entrega de ,6ste para el servicio inilitar en el extranjero o favorecer miras o planes de car~cter politico, la pena ser6 de reclusi6n de seis a doce afios. Se impondrA la reclusi6n de doce a quince afios si el hecho se hubiere ejecutado contra un Representante o un Senador o contra un funcionario pfiblico del Estado con motivo del ejercicio de su cargo; o si del delito hubiere resultado grave dafio para ]a persona, la salud o los bienes del ofendi.do. Esto se entiende salvo la pena que correspondiere al daflo causado, si este por si, constituyere delito. Se disminuir~n las penas de un sexto a la mitad si el culpable hubiere puesto en libertad espontdneamente al detenido sin haberle causado ningfin dafio ni haber logrado el 6bjeto que se propuso ni haber comenzado eI procedimiento judicial para la persecuci'n del delito. Art. 192.-El funcionario que'con abuso de su cargo y fuera de los casos y de las formas que prescribe la ley, detuviere a otra persona incurrirh en la pena que seliala el p6rrafo primero del articulo anterior con el aumento de un sexto a un tercio. En los casos del segundo y tercer pdrrafos de dicho articulo se aplicardn las penas que en los mismos se establecen con el aumento tambi~n de un sexto a un tercio. Se observara respecto del funcionario pfiblico lo dispuesto en el prrafo cuarto del articulo precedente. Art. 193.-El que sustrajere a un menor de diez y seis aflos de la autoridad y vigilancia de su padre o tutor o del cuidado de otra persona que lo tuviere a su cargo o, sin justa causa, lo detuviere, sin miras deshonestas ni de matrimonio, incurrird, segfin el caso, en las penas quc respectivamente sefialan los dos articulos anteriores. Art. 194.-Scrd penado con la reclusi6n de quince a veinte afios el quo, halldndose encargado de la persona de un menor, no lo presentare a su padre o tutor ni diere explicaci6n satisfactoria acerca de su desaparici6n. Art. 195.-El que, habiendo detenido ilegalmente a cualquier persona o sustraido a un menor de diez y seis afios en los t6rminos del articulo 193, no diere raz6n del paradero del 6fendido, ni acreditare haberlo dejado en libertad, incurrirf en la pena de reclusi6n perpetua. Art. 196.-La infracci6n de las prohibiciones que comprende el pfirrafo tercero del articulo 41 de la Constituci6t scrf penada: 1? Con prisi6n de seis a doce afios si fuere extrafiado o deportado un ciudadano. 2? Con prisi6n de uno a seis aflos si un ciudadano fuere detenido por mrns de diez dias sin haber sido entregado a la