reclusi6n de diez a quince afios, y en los demo.s casos, con la prisi6n, tambi~n de diez a quince afios. A los dems individuos que formen parte del cuerpo armado se les impondrd la pena de reclusi6n de tres a diez alios en los casos del articulo 143 y la de prisi6n por igual tiempo en los previstos por los articulos 162, 163 y 164. Art. 174.-El que, fuera de los casos comprendidos en el articulo 35, diere abrigo, prestare ayuda o suministrare provisiones al cuerpo armado o favoreciere de cualquier otro modo sus operaciones, serA penado con la prisi6n de scis meses a cinco afios. Art. 175.-Quedarfn exentos de pena por los hechos a que se refieren los dos articulos precedentes: 1? Los que antes de la 'intimaci6'n de la autoridad o de la fuerza pfiblica o jnmediatamente despu~s disolvieren el cuerpo armado o impidieren la ejecuci6n del delito para el cual hubiere sido organizado. 2? Los que no habiendo tornado parte en la organizaci6n ni en el mando del cuerpo armado, se retiraren sin haber opuesto resistencia, entregando o abandonando las armas antes de la intimaci6n expresada. CAPITULO V Disposici6n general. Art. 176.-A los efectos ,del articulo 14 de la Constituci6n, se considerardn delitos de cardcter politico, los definidos en el capitulo 3? y en el anterior del presente titulo, salvo en cuanto se refieran los dc 6ste filtimo al delito a que se contrae el articulo 143. TITULO II DELITOS CONTRA LOS ESTADOS EXTRANZEROS Art. 177.-El que en el territorio de la Repdblica (fuera del estado de guerra), ejecutare un hecho encaminado directamente a menoscabar la independencia de un Estado extranjero o la integridad de su territorio, incurrirfi en la pena de reclusi6n de seis a quince afios. Si el hecho ejecutado tuviere por objeto la modificaci6n o sustituci6n por la violencia del regimen politico establecido en un estado extranjero, la pena serd de prisi6n de dos a seis afios. Art. 178.-Al que, en el territorio de la Repfiblica, cometiere un delito contra el Jefe de un Estado extranjero, se le impondrh la pena sefialada al delito cometido con el aumento de un sexto -a un tercio. Esta disposici4xi es aplicable a los delitos cometidos en el territorio de la Repfiblica contra los representantes diplo-