2? La pena de prisi6n de seis meses a seis afios, si se siguiere en la forma comfin y el Gobierno lo hubiere prohibido. 3? La pena de prisi6n de doce a veinte afios, si en la correspondencia se dieren avisos o noticias de que pueda aprovecharse el ene jgo, cualquiera que sea su forma y aunque no hubiere precedido prohibici6n del Gobierno. En las mismas penas incurrird el quc ejecutare los delitos comprendidos en este articulo, aunque dirija la correspondencia por pais amigo o neutral para eludir la ley. Si el culpable se propusiere servir al enemigo con sus avisos o noticias, se observard lo dispuesto en los articulos 147, inciso 3, y 149. Art. 161.-El ciudadano que pasare a un pais enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno, ser. penado con prisi6n de uno a seis meses. CAPITULO II Do los delitos contra los poderes del Estado. Art. 162.-Incurrird en la pena de prisi6n de diez a quince afios el que ejecutare cualquiera clase de hechos encaminados directamente a mudar, en todo o en parte, por obra de la violencia ffsica o moral, la constituci6n del Estado o la forma de Gobierno establecida. Art. 163.-Se impondrA la pena de prisi6n de seis a quince afios al autor de un hecho dirigido a promover un alzamiento de gente armada contra los poderes constitucionales del Estado. La pena serA de prisi6n de quince a veinte afios si se llevare a efecto la insurrecci6n. En esta pena incurrirdn tambi~n los que figuraren como caudillos principales del alzamiento. A los que hubieren tomado parte en el movimiento armado, sin ser caudillos principales del mismo, se les impondrA la prisi6n de tres a doce afios. Art. 164.-El que.ejecutare un hecho con el fin determinado de impedir, en todo o en parte, aunque fuere temporalmente, al Senado, a la Cdmara de Representantes, al Presidente de la Rephiblica o al Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de sus funciones, incurrird en la pena de prisi6n do diez a quince afios. Art. 165.-Si el medio empleado para la ejecuci6n do los delitos comprendidos en el articulo anterior y en el 162 hubiere sido el penado en el 163, se aumentar6n las penas respectivamente de un sexto a un tercio. Art. 166.-Las autoridades de nombramiento del Gobierno o por elecci6n popular que no hubieren resistido a la insurrecci6n por todos los medios que estuvieren a su alcance incurrirfn en la pena de inhabilitaci6n absoluta temporal de nueve a doce aflos.