mas enemigas de un modo no comprendido en el articulo anterior. 3? El ciudadano que suministrare al enemigo planos de fortalezas o de terrenos, documentos o noticias que conduzoan directamente al mismo fin de hostilizar a la Repfiblica o de favorecer el progreso de las armas enemigas. 4? El ciudadano que en tiempo de guerra impidiere que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el nidmero 2? o los datos y noticias indicados en el ufdmero anterior. Art. 148.-Al extranjero residente en el territorio de la Repfiblica que cometiere alguno de los delitos comprendidos en el articulo 146 se le impondr6. la pena de quince a veinte afios de reclusi6n; y la de reclusi6n de seis a diez afios, si el delito cometido fuere alguno de los 'numerados en el articulo anterior. Art. 149.-Los que cometieren los delitos expresados en los articulos 146 y 147 contra una potencia extranjera, aliada de la Repfiblica, en el caso de hallarse en campaiia contra el enemigo comfin, incurrirdn en las penas respectivamente sefialadas en los articulos citados. Art. 150.-El qpe revelare secretos politicos o militares concernientes a la seguridad del Estado, comunic6ndolos o publicndolos, incurrird en la pena do reclusi6n do dos a cuatro afios. La pena serd de reclusi6n de cuatro a seis aios, si la revelaci6n hubiere sido hecha a un estado extranjero o a sus agentes; y de seis a quince afios de la nisma pena, si a consecuencia del hecho se hubieren alterado las relaciones amistosas existentes entre un Gobierno extranjero y el :de la Repfiblica. Se aumentardi la pena en un tercio: 1? Si, por raz6n de su cargo, poseia el culpable el secreto revelado o pudo toner conocimiento del mismo. 2? Si para su revelaci6n, el culpable lleg6 a poseer o a conocer el secreto mediante engafio, cohecho o violencia. Art. 151.-De las penas sefialadas en el articulo anterior so impondr6 la que corresponda, segfin el caso, al que hubiere obtenido la revelaci6n del secreto o se hubiere proporcionado de otro modo el conocerlo. Art. 152.-Cuando alguno de los secretos a que se refiere el articulo 150 legare a ser conocido por negligencia o imprudencia del que por raz6n de su cargo looposeia o conocia la pena serd de prisi6n de seis meses a dos afios. Art. 153.-El que sin la debida autorizaci6n levantare planos de fortificaciones, de barcos de guerra, de establecimientos maritimos o militares, de caminos o do otras obras, tambi~n militares, incurrird en la pena de reclusi6n do un afio a tres; con el aumento de un tercio si, para ejecutar su prop6sito, cl culpable hubiere penetrado clandestinamente o con engafilo en los lugares que quedan menci~nados cuando estuviere prohibida la entrada al pfiblico.