LIBRO II DE LOS DELITOS Y SUS PENAS. TITULO I ESTADO. CAPITULO I Delitos contra la Naci6n. Art. 143.-El que ejecutare un hecho con el objeto conocido de que sufran detrimento la independencia del Estado o la integridad del territorio nacional en inter6s de una potencia extranjera, ineurrird en la pena de reclusi6n perpetua. Art. 144.-El que, previo concierto con un Gobierno extranjero o con sus agentes, o sin haberlo, ejecutare hechos dirigidos expresa y conocidamente a promover la guerra contra la Repfiblica, seri penado con la reclusi6n de ocho a veinte afios, y con la perpetua, si se declarare la guerra. Art. 145.-El ciudadano que tomare las armas contra la patria, bajo banderas enemigas, incurrirh en la pena de reclusi6n de quince a veinte aios. En igual pena incurrirh como culpable de este delito el que hubiere perdido la ciudadania por haber entrado al servieio de las armas de una Naci6n extranjera sin licencia del Senado. Art. 146.-Se impondr. la pena de reclusi6A perpetua: 1? Al ciudadano que facilitare al enemigo la entrada en el territorio de la Repfiblica, la toma de una plaza fuerte, de un punto militar, buque del Estado o almacenes de municiones de boca o guerra. 2? Al ciudadano que sedujere tropa nacional o que se haflare al servicio de la Repfblica, para que se page a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campafia. 3? Al ciudadano que reclutare gente en el territorio de la Repfiblica para hacer la guerra a la patria bajo las banderas de una potencia extranjera. Art. 147.-Ineurrirfin en la pena de reclusi6n de quince a veinte afios: 1? El ciudadano que reclutare gente en el territorio de la Repfiblica para el servicio de una potencia enemiga, en el caso de que no fuese para que aqu~lla tome parte directa en la guerra con la Repfiblica. 2? El ciudadano que suministre a las tropas de una potencia enemiga caudales, armas, embareaciones, efectos o municiones de boca o guerra u otrosmedios directos y eficaces para hostilizar a la Repfiblica; o favoreciere el progreso de las ar-