mino de la prescripci6n desde que se descubra el delito y se empiece a proceder judicialmente para su averiguaci6n y castigo. Art. 136.-Si pdra el ejercicio de la acci6n penal fuere necesaria la decision, en otro juicio, de una cuesti6n prejudicial, quedarh en suspenso el t~rmino de la prescripci6n hasta que se resuelva aqu~lla por sentencia firme. Art. 137.-Se interrumpirk esta prescripci6n desde que el procedimiento se dirija contra el presunto culpable, volviendo a correr. de nuevo el t~rmino de la misma desde que se paralice el procedimiento, a no ser por rebeldia del procesado. Art. 138.-Las penas impuestas por sentencia firme prescribirbn: Las de muerte y reclusi6n perpetua, a los treinta afios. Las de prisi6n perpetua, inhabilitaci6n perpetua, inhabilitaci6n temporal, reclusi6n y prisi6n temporales, cuando 6stas dos filtimas excedieren de seis afios, a los veinte. Las de reclusi6n y prisia temporales que no excedieren de seis afios y multa, impuestas por raz6n de delito, asi como las de suspensi6n y destierro, a los quince afios. Las establecidas para las faltas, al aflo. Art. 139.-El tipmpo de esta prescripci6n comenzarA a correr desde el dia en que quedare firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere 6sta comenzado a cumplirse. Se interrumpird, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, para el caso en que el reo se presentare o sea habido, cuando se hubiere ausentado a pafs extranjero con el cual no tenga celebrado la Repfiblica tratado de extradici6n, o, habi~ndolo, no estuviere comprendido en el mismo el delito; o cuando hubiere cometido otro antes de completar el tiempo de la prescripci6n, sin perjuicio de que 6sta pueda comenzar a correr de nuevo. Art. 140.-Quedan excluidas de la prescripci6n, las penas impuestas a los reincidentes. Art. 141.-El indulto es causa de extinci6n propia de la pena, si hubiere sido impuesta por sentencia firme. El indultado no podrd residir por el tiempo que, a no haberlo sido, hubiera durado la condena, en el lugar en que viva el ofendido, sin el expreso consentimiento del mismo, quedando, en otro caso, sin efecto el indulto. Para la aplicaci6n del indulto serh condici6n necesaria que el penado haga efectiva previamente la responsabilidad civil declarada en la condena. Art. 142.-La amnistia, el perd6n del ofendido y el indulto, habrAn de entenderse siempre sin perjuicio de lo establecido por los articulos 94 y 95. Tampoco darAn derecho a la restituci6n de la multa ya pagada.