pedimento legitimo, se p'rocedera inmediatamente a la ejcuein de la pena. TITULO VIII DE LA EXTINCI6N DE LA ACCI6N PENAL Y DE LA PENA. Art. 130.-Son causas de extinci6n comunes a la acci6n penal y a la pena, las siguientes: 1. La muerte, ya del inculpado, ya del reo. 2. La amnistia. 3. El perd6n expreso del ofendido en los delitos que no puedan dar lugar a procedimiento de oficio, salvo lo dispuesto en este C6digo acerca de los de violaci6n, rapto y estupro. 4. La prescripci6n. Art. 131.-La muerte del inculpado extingue la aeci6n penal. La del reo extingue las penas personales siempre; y respecto de las pecuniarias, cuando a su fallecimiento no se hubieren satisfecho todavia, sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto por los articulos 94 y 95. Art. 132.-La amnistia no puede otorgarse a individuos designados nominativamente, sino tan s6lo por raz6n de las infracciones con motivo de las cuales se concede. Extingue, ademis de la acei6p penal y de la pena, cuando hubiere sido impuesta, todos los efectos penales de la condena, salvo lo establecido en el articulo 142. Art. 133.-El perd6n del ofendido quedari sin efecto cuando no lo acepte el inculpado. En este caso podrd el querellante reanudar el ejercicio de la aeci6n penal. Art. 134.-La acci6n penal prescribirh a los veinte afios si la pena sefialada al delito fuere la de muerte o la de reclusi6n perpetua. A los quince afios, cuando la pena fuere alguna de las siguientes: prisi6n perpetua, inhabilitaci6n perpetua, inhabilitaci6n teniporal, reclusi6n temporal o prisi6n tambi~n temporal, si 6stas dos filtimos excedieren de seis ailos. A los diez afios, cuando la pena fuere la de reclusi6n o la de prisi6n temporales, sin exceder de seis afios, o la de suspensi6n, destierro o multa. La acci6n penal para perseguir las faltas prescribirii a los dos meses. Art. 135.-El t~rmino de la prescripci6n comenzard a correr: para el delito consumado, desde el dia en que se hubiere cometido; para -el frustrado o la tentativa, desde el dia del filtimo acto de ejecuei6n;. para el continuado desde el dia dte la filtima infracci6n; y para el permanente, desde el dia en que haya. dqjado de serlo. Si en alanmo de los casos enumerados no fuere conocido el dia respectivo, comenzarA a correr el tir-