po y ilegare a seis afios, en las ereeles de audiencia; y si fuere mayor, en un departamento especial del establecimiento destinado al cumplimiento de la pena de reclusion. La impuesta a las mujeres se cumplird en estableciiento especialmente dedicado a ese objeto. Art. 107.-Los sentenciados a la pena de prisi6n podri'n optar entre los trabajos organizados en el establecimiento penal en que hayan de cumplir la condena, el mds adeomado a sus aptitudes y ocupaciones anteriores; y de no hacerio, -e ls permitirdn otros trabajos de su elecci6n, siempre que fueren compatibles con la disciplina reglamentaria. El producto que obtuvieren se aplicard a los destinos siguicntes: 1 A hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito. 2? A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionaren. 3? A formarles un fondo de reserva que se les entregara a su salida del establecimiento, o a siis h('rederos, si fallecieren antes. Las obligaciones comprendidas en los dos primeros incisos, se cumplirin en el orden establecido en los mismos precisamente. El fondo de reserva a que se contrae el inciso 3? se ird formando con una tercera parte del producto del trabajo de los penados, desde su ingreso en el establecimiento. Una vez pagada la responsabilidad civil, el dicho produeto sera de libre disposici6n para el penado, excepto las por(iones que sean de aplicarse para cubrir la indeinnizaci6n de gastos al establecimiento y la tercera del fondo de reserva, al cual le ser. aplicable lo dispuesto en el prrafo segundo del articuIo 105, salvo que estari afecto, en la mitad de snU importe, a ]a obligaci6n que tuviere el propio penado de dar alimentos, con arreglo a ]a ley civil. Art. 108.-El sentenciado a la pena de destierro quedarA privado do entrar en el lugar o lugares que so designen en ]a sentencia y en el radio que en la misma se sefiale, el cual comprenderd una distancia de veinticinco kil6metros al menos y de doscientos cincuenta a lo m~is del punto designado. Art. 109.-En caso de insolvencia del condenado a la pena de multa, se convertiri 4-sta en prisi6n, computindose un dia por cada peso, y sin que pueda exceder de un afio cuando se hubiere procedido por raz6n de delito, ni do un mes cuando hubiere sido por falta. Cesard la pena subsidiaria siempre que el condenado pagare ]a multa, deducida la parte correspondiente a la prisi6n sufrida. Art. 110.-Cuando se impusiere una pena personal co otra pecuniaria y fuere aquella de privaci6n de libertad, el reo, si fuere insolvente, continuari preso subsidiariamente en