por haber sanado el reo, pueda reanudarse la ejecuci6n de la pena, si 6sta no hubiere prescrito, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Art. 101.-La pena do muerte se ejecutard en garrote y sin publicidad, al dia siguiente de notificada al reo la orden disponiendo el cumplimiento de la condena, y en el lugar y a la hora que designe el tribunal sentenciador; pero la notificaci6n no podrh hacerse en vispera de domingo o do fiesta'nacional. Art. 102.--No se ejecutarA la pena dc muerte en la mujer que se hallare eneinta ni so le notificard la s entencia en qile se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta dias despu~s del alumbramiento. Art. 103.-Los sentenciadosa la pena de reclusi6n perpetua o temporal, que se cumplirt en el establecimiento degtinado al efecto, trabajarfn dentro o fuera del mismo, sin que se les pueda destinar a obras de .particulares ni a las pfiblicas (ite so ejecutaren por empresas o contratos con el gobierno. Sin embargo, cuando el tribunal, atendiendo a la edad del penado, no menor de cincuenta y cinco afios, o bien a su estado de salud o a cualesquiera otras circunstancias personales, estinmare que debe cumplir la pena con trabajos interiores del establecimiento, lo expresarA asi en la sentencia. Las mujeres y los menores de veinte afios no podr~n ser destinados sino a los trabajos interiores, cu4npliendo aqu~llas la pena en establecimiento especial destinado al efecto. Art. 104.--Si el condenado a la pena de reclusi6n hubiere cumplido antes de la sentencia sesenta afios de edad, se conlnutard dicha pena con la do prisi6n, eon el mismo tiempo de la condena. Si los cumpliere estando ya sentenciado, tambi~n se conmutarh la pena de reelusi6n por la de prisi6n, sin modifieaci6n alguna en cuanto al periodo do la primera. En ambos casos la conmutaci6n no afectari a las penas aceesorias. Art. 105.-El producto del trabajo de los condenados a la pena de reclusi6n so destinard preferentemente al pago de ]a responsabilidad civil. Cubierta 6sta, trabajarfin dichos reos en beneficio del Estado; pero, ello no obstante, se formar6 un fondo do reserva que se entregari al penado cuando hubiere cumplido la condena, tomdndose por base para formarlo la quinta parto de la remuneraci6n quo habria obtenido el condenado por su trabajo, si este hubiere pertenecido a la clase de los retribuidos. La entrega del fondo de reserva se hara al penado gradualmente, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, y para que sea posible dicha entrega, no estard sujeto el fondo de reserva a ninguna responsabilidad del penado. Art. 106.-La pena de prisi6n so cumpliri en las chrcoles de partido, si no excediere de seis meses; si pasare de ese tiem-