Art. 93.-Para ]a aplicaci6n de las multas, se atenderA, no s6lo a las causas de agravaci6n y de atenuaci6n, sino tamnbi~n y principalmente al caudal y facultades del culpable. Art. 94.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Art. 95.-Toda pena que se impusiere por un delito, lievard consigo la p~rdida de los efectos provenientes del mismo y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serAn decomisados, a no ser que pertenecicren a un tercero no responsable del delito. Los que se decomisaren se venderhn, si fueren de licito comercio, aplic6ndose su producto a cubrir las responsabilidades del penado; o se inutilizardn, si no concurriere dicho requisito. Si se tratare de cosas cuya fabricaci6n, tenencia, con o sin empleo, o venta, constituyeren delito o falta, serAn tambi6n decomisadas, aunque no se hubiere dictado sentencia condenatoria ni pertenecieren aqullas al'penado. CAPITULO VI De la ejecuci~n de las penas. Art. 96.-Las penas se ejecutarn en la forma establecida por la ley. Tambi6n se observard lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos penales acerca del regimen de vida de los penados, de la naturaleza, orden y demds circunstancias de los trabajos a que estuvieren sujetos y de las relaiciones entre ellos. Art. 97.-Es obligatorio el trabajo para todos los condenados a las penas de reclusi6n o de prisi6n. Para los penados que no lostuvieren conocidos, serA tambi6n obligatorio el aprendizaje de un arte u oficio, adem.4s de la ensefianza primaria elemental para los analfabetos. Art. 98.-Los condenados a las penas de reclusi6n o prisi6n estar~n separados durante la noche. Art. 99.-Cuando el delincuente incidiere en enajenaci6n mental, despu6s de pronunciada sentencia firme, se suspenderi su ejecuci6n tan '61o en cuanto a la pena personal, observAndose lo dispuesto en el pdrrafo segundo, caso segundo del articulo 21. En cualquier tiempo en que el delincuente recobrare el juicio, cumplirA la sentencia, a no ser que hubiere decursado el correspondiente t~rmino de prescripcion, con arreglo a lo que se establece en este C6digo. Art. 100.-Cuando sobreviniere la enajenaci6n mental haillndose el delincuente cumpliendo la sentencia, se suspenders Ia ejecuci6n de la pena personal, estAndose a lo que dispone en su segundo pArrafo el nfimero 2°, del articulo 24, hasta que