la tutela y protutela, del derecho a formar parte del consejo de familia, de la autoridad marital, del derecho de administrar sus bienes, como del de disponer de ellos por acto entre vivos, salvo cuando sean de enajenarse por causas de necesidad o utilidad y con las formalidades establecidas para los otros incapacitados por la ley civil. Exceptfianse los casos en que la lcy limita determinadamente sus efectos. CAPITTO IV De las penas que llevan cansigo otras accesorias. Art. 71.-La pena de muerte, cuando no se ejecutase por haber sido indultado el reo, lievarA consigo, por el tiempo de la vida de 6ste, ]a inhabilitaci6n absoluta, si no se hubiere remitido especialmente en el indulto. Art. 72.--La pena de reclusi6n perpetua llevarai consigo las siguientes: 1. La interdicci6n civil. 2. La inhabilitaci6n absoluta perpetua. Art. 73.-La pena de reclusi6n temporal, si excediere de doce afios, llevari consigo las siguientes: lP La interdicei6n civil durante la condena. 2. La inhabilitaci6n absoluta durante la vida del penade. Art. 74.-Si ]a pena de reclusi6n temporal excediere de seis afios, IlevarA consigo la inhabilitaci6n absoluta temporal durante el tiempo de la condena, y si la reclusi6n estuviere comprendida en el periodo de seis meses a seis afios, llevarAi consigo la suspensi6n de todo cargo pfiblico, profesi6n, oficio y derecho de sufragio activo y pasivo, tambi~n durante el tiempo de la condena. Art. 75.-La pena de prisi6n perpetua llevarh consigo la de inhabilitaci6n absoluta perpetua. Si fuere temporal y excediere de doce afios, la de inhabilitaci6n absoluta por el tienipo de la condena; y si no excediere de doce afios, lievar. consigo la de suspensi6n de todo cargo pfiblico y del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena. CAPITULO V De la aplicaci6n de las penas. Art. 76.-Los jueces y tribunales al dictar sentencia, podrdn fijar la pena como lo estimaren justo, dentro de los limites establecidos por la ley a la que sea de aplicarse al hecho punible de que se trate y conforme a su prudente arbitrio, apreciando las circunstancias que concurrieren en el hecho punible'y en el que lo ejecutare. S61o en los casos expresamente